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  • reclamar por relación en negro cuando ya no trabaja

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #253957  por grillorente
 
Estimados, me vino a ver un sr. que desde julio está trabajando en otor lugar en blanco.
Quiere reclamar a su anterior trabajo, en el cual estaba totalmente en negro, las diferencias salariales entre otras cosas.
Por ahí lei que algunos de uds. intiman por 24.013 sin poner "ante negativas de tareas" ni cuando trabajó... la verdad a mi me parece tirarme a la pileta, pero mi cliente asegura que si le mandamos un tlc ellos negociarán porque "él sabe muchas cosas"...
cómo redactarían el tlc? usando la 24.013?
Gracias!!!
 #254189  por VICTORIA2004
 
La relación estuvo en negro. No vas a tener problemas, puesto que - seguramente - van a desconocer el vínculo.
Soy de las que considero que intimar por ocupación efectiva y registración no es un anacronismo que empece a la procedencia de las indemnizaciones de la ley 24.013. Y gracias a Dios, los tribunales de Santa Fe así lo entienden. Soy temerosa del criterio de cada juzgado ante el "silencio del empleador" frente a los emplazamientos epistolares, puesto que si bien el art. 57 LCT a la par que todo el plexo laboral son claros - para mí el silencio categóricamente debe ser interpretado como negativa- hay muchísima jurisprudencia que opina lo contrario. (Y como quien se quema con leche ve una vaca y llora, es muy raro que sólo intime por registración). Es sólo una opinión.
Intimá exigiendo - en el plazo de dos días - el cumplimiento de alguna obligación patronal ...(pago de salarios, ocupación efectiva, etc) so apercibimiento de ..... Y luego, requerí registración (ej:... "asimismo, en el término de 30 días proceda a registra la relación laboral que nos une. A tales efectos denuncio: mi real fecha de ingreso ..... mi remuneración ..... jornada laboral ..... realizando tareas ..... etc, etc. Y no te olvides, obvio, de enviar la copia a AFIP).
Saludos!!
 #254311  por lunita_44
 
Estoy en la misma situacion... pensaba intimar igual por ley 24.013.. pero.. no habria q intimar por la ley 25.323??? Segun los comentarios a esa ley q lei, el fin de su sancion fue no dejar sin "sancion" al empleador q despedia a su empleado antes de q este reclamada su registracion... es medio confuso.. ya q si esta en negro totalm mal puede ser despedido o mal puede renunciar.. pero mi duda está, transcribo el art.

Artículo 1°Ley 25.323
Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013,
artículo 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una
relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los
empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación de us trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento
dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las
indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013.
 #254315  por DAL
 
Tengan en cuenta que el cliente de Gri esta anotado en otra empresa en blanco en julio por lo cual cualquier intento de hacer pasar la relación laboral por vigente, va a caer y en forma violenta.
Tambien creo plenamente aplicable el art. 241, no porque lo vaya a invocar el demandado, sino porque lo puede aplicar el juez. Es un comportamiento inequivoco. Los jueces son pro empleados pero tampoco son tontos y ponen a las partes en su lugar cuando uno se pasa. Lo he visto.

YO creo que a Gri le recomendaría olvidarse de las multas y reclamar exactamente lo que su cliente quiere reclamar: diferencias salariales, que se deben si o sí, sea cual sea la forma del distracto. Obvio que va a tener que probar la relación laboral, pero eso siempre debe hacerlo. Creo que si reclama lo que su cliente quiere cobrar, hasta el demandado se va a predisponer de mejor modo que si lo acorralan con una demanda inventada. Piensen que por más errado que este el comportamiento del empleador de tener su empleado en negro, es una persona y reacciona tambien según sus sensaciones y sentimientos. Es más facil convencerlo que pagó de menos, que decirle que tiene que pagar una demanda mentirosa.
Son actitudes que se puede asumir frente al cliente.
SAben cuantos clientes vi con casos así "resucitados" que luego cuando los apretan se asustan y le echan la culpa al abogado?? varias.
 #254319  por lunita_44
 
Si Dal tenes razon... pero porq no intimar por ley 25.323... ??? Ya q es precisam para cuando la rel. se extinguio?? porq en negro estuvo y eso merece sancion...¿?

Encontre un articulo trasncribo la parte pertinente:

..."Por disposición expresa, este recargo no se acumula con las
indemnizaciones especiales por incumplimiento de registro reguladas en los arts. 8 a
10 de la ley 24.013. Ocurre que tal como fue reglamentada la ley 24.013 (Decreto
2725/91, art. 3° inc. 1.-), el requisito de la intimación del trabajador tendiente a que su
empleador regularizara los incumplimientos de registro dentro de un plazo de 30 días
corridos, debía cumplimentarse estando vigente la relación laboral. Este requisito dio
lugar a situaciones injustas, derivadas de empleadores que para evitar el pago de
multas por pagos en negro, procedían con rapidez a despedir al trabajador antes que
éste efectúe la intimación que mandaba esta ley.
Este inconveniente se soluciona con la ley. Si el trabajador que
percibe remuneraciones "en negro" o mantiene una relación con irregularidades de
registro, intima al empleador antes que este lo despida, podrá reclamar las multas y
recargos de la ley 24.013. Si no pudo intimar porque el empleador de mala fe lo
despidió antes, podrá reclamar el doble de las indemnizaciones por despido en virtud
de lo dispuesto por el art. 1° de esta nueva ley 25.323..."
 #254360  por DAL
 
La 25323 procede sin problema pero no va a poder demostrar que fue despedido. Le van a invocar el 241.
Hay jurisprudencia que aplica la 25323 ante cualquier distracto cuando hay defecto de registración (losmenos) y la mayoría que solo corresponde ante DESPIDO con defecto de registración ( los más). Si no hay despido no hay 25323.
 #254364  por VICTORIA2004
 
Por apresurada no leí la palabrita "Blanco". Pido perdon y me rectifico.
Dal está en lo cierto. Basta con una simple consulta a la página de AFIP para que el anterior empleador ya se entere del nuevo vínculo.
Entiendo que Dal cuando habla de reclamar diferencias salariales y otros rubros está considerando que el contrato se extinguío sin obligación de indemnizar. En esta hipótesis, no correspondería la aplicación de la ley 25.323. Los arts 1 y 2 son claros.
saludos!!
 #254576  por lunita_44
 
La verdad nunca aplique la ley 25323.. Pero.. si es asi como dicen, q solo se aplica para casos de despido me parece q pierde operatividad, es decir, a mi criterio salvo q se trate de relacion MAL registrada siempre va a ser imposible de probar el despido ya q siempre va a ser verbal, lo unico q se me ocurre es q existan testigos, pero tb es dificil como vos bien dijiste, asi q no se, no entiendo cual es el sentido de la ley si la jurisprudencia lo va a tornar inaplicable...
 #254622  por VICTORIA2004
 
Ahora pregunto yo, porque es muy interesante saber y me encantaría contar con jurisprudencia y doctrina en tal sentido.
Supongamos que un vínculo se extinguió por renuncia u otra causal que no genera obligacion de indemnizar en los términos de los arts 245 y ss. (ej: renuncia)
Y que la relación estaba deficientemente registrada.
Se incoa posteriormente la demnada requiriendo, por ej, pago de rubros obligatorios no abonados, salarios adeudados, etc.
¿Cómo se engarza la 25323? Porque la misma habla de indemnizaciones puntuales (antiguedad - preaviso e integración de despido) que en el caso en concreto no se devengaron. ¿Cómo se efectúa el cálculo?
Saludos!!!!!!
 #254742  por GU
 
Entiendo que solo se aplica a despidos (sean directos o indirectos).

La norma establece: "Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente."

En el mismo sentido, el Art. 2 se refiere a las indemnizaciones emergentes de la extincion del contrato de trabajo por despido incausado (232, 233 y 245).

Si alguien tiene jurisprudencia en la que se haya aplicado a una renuncia (que de por si es raro que sea acreditable fehacientemente en una relacion en negro), seria bueno que la postee para ver los fundamentos en los que basa su aplicabilidad.

Salutes!
 #254785  por DAL
 
Yo recibí una una vez, de un juzgado que nos mandaba mails de fallos de todos lados ( no de ese juzgado obvio), donde en uno determinaron que ante la renuncia correspondía pagar una indemnización equivalente al 245 (o sea una sola vez, no duplicado) por el defecto de registración ( creo que era fecha de ingreso, pero en blanco al momento del distracto, salvo que con antiguedad incorrecta). Pero es la única que recuerdo. Es más, yo me quedé con esa idea: si es despido duplica, si no es despido, una simple como multa. Lo malo que esa jurisprudencia que me llegaba la mayoría no la guardé ( caían todos los días dos o tres mails con fallos) y la que guardé entró toda a un par de carpetas sin mayor etiqueta. Estan todos en word y no es una base datos. Voy a revisar y si la encuentro la posteo.
Creo que Grisolía tambien apunta que es ante cuaqluier distracto. Esto lo puedo ver más facil porque tengo el libro en la oficina.
 #254827  por grillorente
 
Gracias a todos que se sumaron a discutir el tema!
A éste Sr. lo despidieron verbalmente, así que yo creo que regiría... el temita es que lo depsidieron hace unos meses...
Voy a reclamar las diferencias salariales y yo creo que en este caso va la ley 25323, que puede reclamar la registración deficiente con las diferencias sin mayores inconvenientes.... no?
 #254832  por grillorente
 
Por error el topic se postió dos veces, así que pego la diea que tenía en la cabeza, si me dna su opinión les agracdezco!!!

"intimo a ud. para que en el plazo de 48 hs. entregue recibos de sueldo registrando real remuneracion desde ingreso hasta la fecha de la rescincion del contrato por su parte, mismo plazo abone desde la fecha real de ingreso, diferencias salariales según convenio .... desde .....en que comenzara a laborar como administrativa; liquidacion final y rubros emergentes del despido. intimo plazo de ley entregue certificado art. 80 l.c.t. donde se consigne: fecha de ingreso ...., categoria: administrativa, justifique aportes previsionales y de obra social conforme real remuneracion desde real ingreso. apercibimiento leyes 25.877, 25.323, 25.345, 25.561. caso contrario accionare judicialmente. reservo derechos. "
Gracias!!!