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  • Cual es el juez competente??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #254340  por Danielap
 
Hola!!! En caso de denuncia por violación de la ley de defensa al consumidor no me queda claro cual es el juez competente. El juez en lo contencioso-administrativo o el juez en lo civil y comercial?????
 #254454  por EstudioCentral
 
Competencia civil

Es competencia de la justicia civil la acción entablada por el consumidor final de un producto comestible contra la empresa elaboradora del mismo con fundamento en los arts. 1109, 1113 y ccs., CCiv., y 52 ley 24240 (Cám. Nac. Civ., sala K, 15/11/1996, "Guzmán, Jorge G. y otros v. Benvenuto SA / La Campagnola", JA, 1997-IV-120 ).
Corresponde a la justicia civil intervenir en la acción que persigue la reparación de los daños y perjuicios provocados por el cigarrillo -con fundamento en los arts. 52 de la ley 24240 y 1190 y 1113 del Código Civil- contra la empresa que lo comercializa (Cám. Nac. Civ., sala M, 14/6/2000, "Henricot, Néstor v. Nobleza Picardo SA s/ daños y perjuicios" ).
Corresponde intervenir a la justicia civil en la acción que persigue la reparación de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de las lesiones que habría provocado el estallido de la tapa de una botella -con fundamento en el art. 40 de la ley 24240-, contra el supermercado que comercializa dicho producto (Cám. Nac. Civ., sala B, 14/7/2000, "Berenguer, Carlos Raúl v. Carrefour Argentina SA s/ daños y perjuicios" ).


Competencia comercial

El fuero comercial es competente para entender en la acción resarcitoria promovida por un consumidor con la finalidad de obtener la indemnización de los daños provocados por la ingesta de alimentos contaminados, por aplicación de los arts. 3 de la ley 24240 y 4 de la ley 22262 (Cám. Nac. Civ. Tribunal de Superintendencia, 25/3/1999, "Obregón, Julio C. v. Agroindustrias Inca SA", RCyS, 1999-797; JA, 1999-III-83 ).
Es competente el fuero comercial para entender en las acciones por responsabilidad del fabricante por productos elaborados entabladas en los términos del art. 40 de la ley de protección al consumidor (ley 24240 ), ya que si bien la mencionada normativa no contiene atribución al respecto sus pautas se integran con la ley 22262 que determina tal competencia (Cám. Nac. Civ., sala I, 29/4/1999, "Cocchi, Miguel A. v. Industria Pentágono de Confiables SA", JA, 2000-I-89 ).
 #298481  por libia
 
Buenas tardes colegas.- Mi pregunta por ahi es un pocopav, pero tengo un caso que presente los daños y perjuicios contra CTI, en los tribunales civiles del domiclio del actor (perjudicado por la empresa).- Les cuento que el juez se declaro incompetente, dandole lugar a la excepción planteada por la demandada.- Yo no creo que este mal, ya que tuve otro caso igual, y no solo que el juez le dio lugar, sino que lo ganamos y debe pagarle a mi cliente por el abuso y desorden en la facturación.-
Lo voy a apelar, porque si tras ser perjudicado debe ir a litigar a Capital, pobre mi cliente.. Si alguien tuvo experiencia en este tipo de apelación, les pido si me envian alguna jurispr, o ayuda que pueda ser útil. Gracias a todos
 #816011  por AbogLeandro
 
Hola!!! No se cual es el juez competente para entablar una demanda basada en la ley de defensa del consumidor.
La unica regla clara de competencia territorial se encuentra en el ultimo parrafo del art.36 de la LDC, que para evitar mas abusos fija la competencia improrrogable en el domicilio del consumidor. Asi que supongo que me tendre que regir por las reglas de competencia del CPCC:
"Art 5 inc. 3°) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación".

El tema es que este articulo lleva a que en muchos casos concretas la competencia quede en el domicilio del demandado, lo cual es perjudicial para el consumidor, cuando la ley debiera ser tuitiva para el. Por ejemplo, mi cliente es de mar del plata, y se va a comprar un auto a jujuy. Asi paga el precio y le entregan el auto en esa jurisdiccion y vuelve con el auto a mar del plata (primer supuesto del art), no obstante el demandado puede puede tener su domicilio en Usuahia (segundo supuesto), e incluso el contrato se haya celebrado en Misiones (tercer supuesto)..

Cual seria la solucion para que la competencia este como en el art.36 LDC en la jurisdiccion de actor/consumidor.

Gracias