Colegas.-
Me dictaron sentencia de Div. en Cap. por el Art 214 Inc.2º , la sociedad conyugal estaba conformada por un auto cuyo valor es de $22.000, en el convenio se establece que queda para mi cliente y este le abono en 2 cta. el 50% del mismo.- Ahora tengo que inscribirlo pero, ¿ tengo que abonar tasa en su caso cuanto el 3% del valor del auto, o no abono toda vez que no se realizo la transferencia del mismo?.-
Bien desde ya muchas gracias, y acepto toda clase de sugerencias.-
Me dictaron sentencia de Div. en Cap. por el Art 214 Inc.2º , la sociedad conyugal estaba conformada por un auto cuyo valor es de $22.000, en el convenio se establece que queda para mi cliente y este le abono en 2 cta. el 50% del mismo.- Ahora tengo que inscribirlo pero, ¿ tengo que abonar tasa en su caso cuanto el 3% del valor del auto, o no abono toda vez que no se realizo la transferencia del mismo?.-
Bien desde ya muchas gracias, y acepto toda clase de sugerencias.-