QUIERO HACER UN DIVORICIO VINCULAR (AUN NO SE SI SE VA A DAR EN FORMA CONJUNTA) PERO TODAVIA NO SE CUMPLEN LOS TRES AÑOS EXIGIDOS EN EL ART. 215. MI PREGUNTA ES SI CON LA DEMANDA DE DIVORCIO PUEDO PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO DEL 215 Y QUE SE RESUELVA AL DICTAR SENTENCIA, COMO CUESTION DE FONDO. ES PROCEDENTE TAL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SI ALGUIEN TIENE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.- GRACIAS