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  • Incumplimiento del locador. Necesito ayuda!!!!

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 #263116  por flaviaeva
 
Hola amigos foristas, quisiera hacerles una consulta que por ahi parece tonta, pero me enredé. Tengo un cliente que alquila un dpto desde agosto del año pasado, cuando entró estaba recien pintado, hermoso, a los quince días empezó a brotar agua del piso y las paredes, la administración mandó un plomero dijo que habia solucionado el problema, levantaron el parquet e hicieron una carpeta de cemento con una alfombra... el problema siguió la alfombra hubo que sacarla del olor a podrido y la carpeta de cemento esta toda mojada, las paredes estan negras y llenas de hongos, el lugar es un asco ... Hizo un montón de reclamos verbales hasta el momento al propietario, inmobiliaria y administrador, pero nada ... Cuando me llegó el caso hace unos días mandamos cartas documento a todos intimando al cumplimiento de sus obligaciones y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados hasta el momento (imaginense que al tipo hasta se le desarrolló una alergia a los hongos) bajo apercibimiento de acciones legales y bla bla ...
En la última CD al dueño le dijimos que a partir de este mes se iban a empezar a consignar los alquileres y las expensas (no se si eso esta bien).
No hubo arreglo alguno hasta el momento, y estaríamos en tiempo de iniciar la mediación, la pregunta es, que tipo de acción me conviene iniciar? Estoy confundida en si debería inciar una resolucion contractual por incumplimiento, una rescición, daños y perjuicios por incumplimiento contractual ... no se. Otra pregunta sería ¿esta bien iniciar la consignacion de expensas y alquileres como para no incurrir el tambien en incumplimiento hasta que se solucione el asunto?
Lo cierto es que el pibe ahi no puede vivir, pero tampoco tiene dinero como para irse a alquilar a otro lado y seguir peleando desde afuera, asi que necesita sacarle a estos tipos algo de plata para poder mudarse ... A quien pueda ayudarme le estaré muy agradecida.
Flavia
 #263263  por ARCANGEL
 
Resición es de común acuerdo o porque hay una cláusula de resición, en tu caso sería resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones del locador (Ver el CC), no olvidar de revisar el contrato para ver si hay pacto comisorio expreso, caso contrario se aplica el pacto comisorio tácito del CC. Tampoco olvidar que es un contrato de consumo.

Se podría hacer una mediación por daños y perjucios, de ahí en adelante no se bien que decir, pero habiendo probado los daños, no puede reconvenir por cobro de alquileres porque un proceso es de conocimiento (ordinario) y el otro sería ejecutivo de alquileres, asi que, haciendo futurología primero meto la demanda por daños y luego si me hacen el ejecutivo opongo la exceptio non adimpleti contractus ya que tu cliente no pudo usar y gozar pacíficamente del inmueble, por lo que no debería pagar el canon y las expensas hasta tanto el locador no cumpla u ofrezca cumplir las obligaciones del locador, que es realizar las reparaciones y si es culpa del consorcio que despues el locador repita la acción de daños contra el consorcio. Uffff! me cansé y sale humito :!:

Espero te den otras opiniones
 #263265  por ceene
 
SI TENES UN MANGO, ESA ES UNA BUENA OPCION, HABLO LA DE LAS MEJORAS NECESARIAS AHI NO PRECISAS AUTORIZACION DEL LOCADOR, LUEGO RECLAMAS LOS ARREGLO. LA OTRA ES LA RECISION DEL CONTRATO POR VICIOS EN LA COSA MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIO.
YO TENGO OTRO ASUNTO, TENGO UN CLIENTE QUE SALIO DE GARANTIA Y EL LOCATARIO NO PAGO, ERGO EL LOCADOR LE EMBARGO EL SUELDO A MI CLIENTE. LES PARECE BIEN SI LE INICIO UNA ACCION DE REPETICION O DIRECTAMENTE DAÑOS Y PERJUICIOS?
GRACIAS NCOLAS.
 #263271  por Sailaw
 
La acción de consignación no es buena idea, lo que se tiene que hacer es urgente previa intimación la propietario, una mediación para un daños y perjuicios, y una eventual resolución contractual.
 #263455  por estudleon
 
ceene escribió:YO TENGO OTRO ASUNTO, TENGO UN CLIENTE QUE SALIO DE GARANTIA Y EL LOCATARIO NO PAGO, ERGO EL LOCADOR LE EMBARGO EL SUELDO A MI CLIENTE. LES PARECE BIEN SI LE INICIO UNA ACCION DE REPETICION O DIRECTAMENTE DAÑOS Y PERJUICIOS?
GRACIAS NCOLAS.
A mi criterio, daños y perjuicios (incluye daño emergente - repetición - y mayores daños)

Suerte, Nicolás.
 #1086547  por malederecho
 
Hola, tendrían jurisprudencia de la "exceptio non adimpleti contractus"???

Me pasó exactamente lo mismo!!! iniciaron un ejecutivo reclamando los alquileres cuando el contrato fue resuelto en los términos del Art. 1604, inc 4/7 por vía judicial en un Daños y Perjuicios. La entrega de llaves en el tribunal fue en Junio del año pasado y la constatación del inmueble por orden del juez, recién se hizo en noviembre. Lo que ejecutan son esos meses.
Yo pensaba oponer la inhabilidad de título por inexistencia de deuda. Podría sumar la exceptio non adimpleti contractus????