JUICIO DE APREMIO: EJECUCION FISCAL. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. PROCEDENCIA. IMPUESTO AUTOMOTOR. DENUNCIA DE VENTA. EFECTOS.
En cuanto al segundo agravio, y acreditada la denuncia de venta efectuada por la demandada de los automotores, debe ser acogido por las siguientes consideraciones: La ley 25232 incorporó como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977 Registro Nacional de la Propiedad del Automotor -, el siguiente "Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente". De modo que encontrándose legislado por ley específica los efectos de la denuncia de venta de automotor, donde se establece expresamente que queda desobligado el denunciante del pago de los tributos provinciales y municipales desde la fecha de la denuncia, debiendo sustituirse el sujeto obligado al tributo, es ésta la disposición aplicable al caso (art. 31 de la Constitución Nacional). Por ello debe revocarse la sentencia en cuanto a los automotores detallados haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto.
DRES.: MANCA - ALONSO.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/EL CEIBO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, 10/04/02, Sentencia Nº: 108, Sala 2
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