Necesitaría jurisprudencia (si es que alguien tiene), sobre plazo de prescripción cumplido durante la tramitación del proceso.
El tema es que la demanda de usucapión fue iniciada en septiembre de 1989, la posesión se adiciona a la del anterior poseedor, quien la tuvo con “animus dominis” por más de 30 años.
El poseedor compra por cesión de derechos la propiedad, el boleto de cesión fue suscripto en diciembre del año 1987, presentando para ello las respectivas pruebas documentales, plano de Posesión, boleto de cesión de derechos y acciones, certificado de dominio, pago de impuestos, conexiones de agua corriente, recibos de conexión de luz respectivas y demás.
El cedente anterior poseedor lo alambró en todo su perímetro, e instaló un depósito de maderas (esto consta en la testimonial ya presentada), como así también se presentó en la demanda los recibos en donde consta el pago de alumbrado y señalización de la vía pública de 1969. También consta en 1969 la solicitud de agua corriente (donde se acompaña contrato y recibo de pagos) contratación.
En el boleto consta que se hará entrega de la posesión en enero de 1988 (cumpliéndose 20 años -que es lo que requiere la prescripción adquisitiva para obtener el dominio- este año).
El cedente (ya fallecido) se presentó en febrero de 1991, reconociendo la firma del contrato de cesión, y también prestaron declaración testimonial los testigos, como prueba anticipada, teniendo en cuenta que los mismos eran longevos y al día de hoy 2 fallecieron
Para tratar de resumir este caso eterno, les comento que el titular de dominio falleció en el año 1934, dejando un testamento ológrafo a favor de 5 personas.
En 1935 se realiza el jucio sucesorio testamentario, y en el mismo se declara que la novia del causante será la que heredará el 80 % del acervo (varias propiedades), cuando se hacen las averiguaciones pertinentes se determina que el bien objeto de autos correspondería a la beneficiaria testamentaria (su novia), quien fallece sin tener descendientes.
Abierta su sucesión aparecen como únicos herederos 5 hermanos, casi todos fallecidos, sólo la viuda de uno de ellos contesta demanda en 2001 y luego no se presenta, ni contesta los requerimientos efectuados en su domicilio constituído. Otra de ellas es declarada rebelde ya que se logró notificar, pero nunca contestó demanda.
Durante el transcurso de todos estos años, se presentaron 2 letradas, y se cumplió con todos los diligenciamientos ordenados, para ubicar a los restantes herederos, pero el tema es que se vuelven a pedir cuando solicito la publicación de edictos.
Esta me resulta ser una conducta más que dilatoria, ya que se vuelven a solicitar diligenciar cédulas y oficios (como a policía, cámara, archivo, etc.) que ya se hicieron en diferentes oportunidades.
Mi cliente no tiene la culpa, que no pueda notificarse a los restantes herederos, es más en varias oportunidades se requirió a la demandada que contestó, que dada su vínculo familiar denuncie el domicilio de los restantes herederos, sin obtener respuesta alguna.
Considero que los pasos proceales anteriores están cumplido, y no sé porque me dilatan la orden de publicar edictos.
Si pueden opinar me gustaría saber, si puedo solicitar que se declare la cuestión de puro derecho, ya que el transcurso del juicio es de 19 AÑOS, casi el plazo que el código establece para adquirir la propiedad por usucapión. Cumplido el mismo, si se toma en cuenta que en boleto (firmado en 1987) se estableció que se entregaba la posesión en enero del año 1988, plazo de usucapión cumplido, sin necesidad de adicionar la posesión del cedente.
Encontré un fallo que hace lugar a la pretensión del actor, habiéndose cumplido el plazo durante el proceso, pero el mismo completaba el plazo de 20 años necesario. En cambio mi caso es que en la demanda se denuncia un plazo de 30 años que el cedente traslada al cesionario, y luego en el mismo juicio se cumple la totalidadd del mismo.
Estoy tratando de encuadrar el caso, ya que nunca ví algo así. Que el juicio de usucapión dure los 20 años que el código establece como requisito para obtener la propiedad.
Aclaro que el actor continúa poseyendo con ánimo de dueño el inmueble, que como prueba anticipada declararon los testigos que eran mayores de edad, y que la posesión nunca fue interrumpida, fue pacífica y continua.
De acuerdo a lo que establece el código estaría cumplido.
Pero en el juzgado me vuelven a pedir libramientos de oficios y cédulas, para poder notificar a la totalidad de los demandados, y recién ahora me dicen que no consta en el expte. que el titular de dominio haya testado, cuando en el primer cuerpo del expte. se encuentran las fotocopias certificadas del juzgado donde tramitó el mismo.
Pensaba en pedir en préstamo el expte. para ver la certificación de las copias pertinentes, y luego solicitar se ordene publicar edictos, pero ya lo pedí en otras oportunidades, y me lo rechazan, teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió desde el inicio de la demanda, supuestamente puede haber otro heredero que haya fallecido.
Pero el código procesal de la provincia de buenos aires, dice que cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la sec electoral, y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo, se lo citará por Edictos por 10 días en el Boletín Judicial ........., previniéndosele que si no se presenta y contesta demanda se le nombrará defensor al de ausentes en turno Art. 681 CPCCP, obviamente no dice cuantas veces es necesaria la notificación, así que es según como se interprete.
Quisiera las opiniones de todos los que puedan hacer las interpretaciones pertinentes.
POR FAVOR
El tema es que la demanda de usucapión fue iniciada en septiembre de 1989, la posesión se adiciona a la del anterior poseedor, quien la tuvo con “animus dominis” por más de 30 años.
El poseedor compra por cesión de derechos la propiedad, el boleto de cesión fue suscripto en diciembre del año 1987, presentando para ello las respectivas pruebas documentales, plano de Posesión, boleto de cesión de derechos y acciones, certificado de dominio, pago de impuestos, conexiones de agua corriente, recibos de conexión de luz respectivas y demás.
El cedente anterior poseedor lo alambró en todo su perímetro, e instaló un depósito de maderas (esto consta en la testimonial ya presentada), como así también se presentó en la demanda los recibos en donde consta el pago de alumbrado y señalización de la vía pública de 1969. También consta en 1969 la solicitud de agua corriente (donde se acompaña contrato y recibo de pagos) contratación.
En el boleto consta que se hará entrega de la posesión en enero de 1988 (cumpliéndose 20 años -que es lo que requiere la prescripción adquisitiva para obtener el dominio- este año).
El cedente (ya fallecido) se presentó en febrero de 1991, reconociendo la firma del contrato de cesión, y también prestaron declaración testimonial los testigos, como prueba anticipada, teniendo en cuenta que los mismos eran longevos y al día de hoy 2 fallecieron
Para tratar de resumir este caso eterno, les comento que el titular de dominio falleció en el año 1934, dejando un testamento ológrafo a favor de 5 personas.
En 1935 se realiza el jucio sucesorio testamentario, y en el mismo se declara que la novia del causante será la que heredará el 80 % del acervo (varias propiedades), cuando se hacen las averiguaciones pertinentes se determina que el bien objeto de autos correspondería a la beneficiaria testamentaria (su novia), quien fallece sin tener descendientes.
Abierta su sucesión aparecen como únicos herederos 5 hermanos, casi todos fallecidos, sólo la viuda de uno de ellos contesta demanda en 2001 y luego no se presenta, ni contesta los requerimientos efectuados en su domicilio constituído. Otra de ellas es declarada rebelde ya que se logró notificar, pero nunca contestó demanda.
Durante el transcurso de todos estos años, se presentaron 2 letradas, y se cumplió con todos los diligenciamientos ordenados, para ubicar a los restantes herederos, pero el tema es que se vuelven a pedir cuando solicito la publicación de edictos.
Esta me resulta ser una conducta más que dilatoria, ya que se vuelven a solicitar diligenciar cédulas y oficios (como a policía, cámara, archivo, etc.) que ya se hicieron en diferentes oportunidades.
Mi cliente no tiene la culpa, que no pueda notificarse a los restantes herederos, es más en varias oportunidades se requirió a la demandada que contestó, que dada su vínculo familiar denuncie el domicilio de los restantes herederos, sin obtener respuesta alguna.
Considero que los pasos proceales anteriores están cumplido, y no sé porque me dilatan la orden de publicar edictos.
Si pueden opinar me gustaría saber, si puedo solicitar que se declare la cuestión de puro derecho, ya que el transcurso del juicio es de 19 AÑOS, casi el plazo que el código establece para adquirir la propiedad por usucapión. Cumplido el mismo, si se toma en cuenta que en boleto (firmado en 1987) se estableció que se entregaba la posesión en enero del año 1988, plazo de usucapión cumplido, sin necesidad de adicionar la posesión del cedente.
Encontré un fallo que hace lugar a la pretensión del actor, habiéndose cumplido el plazo durante el proceso, pero el mismo completaba el plazo de 20 años necesario. En cambio mi caso es que en la demanda se denuncia un plazo de 30 años que el cedente traslada al cesionario, y luego en el mismo juicio se cumple la totalidadd del mismo.
Estoy tratando de encuadrar el caso, ya que nunca ví algo así. Que el juicio de usucapión dure los 20 años que el código establece como requisito para obtener la propiedad.
Aclaro que el actor continúa poseyendo con ánimo de dueño el inmueble, que como prueba anticipada declararon los testigos que eran mayores de edad, y que la posesión nunca fue interrumpida, fue pacífica y continua.
De acuerdo a lo que establece el código estaría cumplido.
Pero en el juzgado me vuelven a pedir libramientos de oficios y cédulas, para poder notificar a la totalidad de los demandados, y recién ahora me dicen que no consta en el expte. que el titular de dominio haya testado, cuando en el primer cuerpo del expte. se encuentran las fotocopias certificadas del juzgado donde tramitó el mismo.
Pensaba en pedir en préstamo el expte. para ver la certificación de las copias pertinentes, y luego solicitar se ordene publicar edictos, pero ya lo pedí en otras oportunidades, y me lo rechazan, teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió desde el inicio de la demanda, supuestamente puede haber otro heredero que haya fallecido.
Pero el código procesal de la provincia de buenos aires, dice que cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la sec electoral, y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo, se lo citará por Edictos por 10 días en el Boletín Judicial ........., previniéndosele que si no se presenta y contesta demanda se le nombrará defensor al de ausentes en turno Art. 681 CPCCP, obviamente no dice cuantas veces es necesaria la notificación, así que es según como se interprete.
Quisiera las opiniones de todos los que puedan hacer las interpretaciones pertinentes.
POR FAVOR
