En la etapa de debate no se sobresee, se absuelve. El sobreseimiento es procedente sólo en la etapa de la instrucción o en el caso de extinción de la acción por fallecimiento del imputado.
En la etapa oral se absuelve.
En cuento a la posibilidad de reclamar... Tu cliente estuvo en prisión preventiva?
En cuanto al supuesto especial de la prisión preventiva, la Corte Suprema
de la Nación ha señalado que “la indemnización por la privación de la libertad
durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la
absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como
incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos
hayan llevado a los juzgadores al convencimiento –relativo, obviamente, dada la
etapa del proceso en que aquél se dicta– de que medió un delito y de que existe
probabilidad cierta de que el imputado sea su autor” (CSJN, causa “Cura, Carlos
Antonio”, del 27-V-2004, Considerando Nº 2, Fallos 327:1138, entre otros).-
Saludos!
La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)