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 #271696  por martins
 
Una duda por tema de notificacion.
EL auto ordena la celabracion de la audiencia del art 360, diciendo que se cite personalmete a las partes y sus letrados.
Se trata de un accidente de transito en la que el demandado es el chofer de un colectivo y la empresa y su cia. En Capital.
En el trasaldo de la demanda, la notificacion al chofer con domicilio real en Provincia fue contestada por su abogado apoderado, constituyendo domicilio en Capital.
A fin de notificar al chofer de la audiencia a celebrarse, notifique a su abogado apoderado.
Mi duda es: tengo que notificar nuevemanete al chofer a su domicilio real con las posibles complicaciones que ello puede acarrear? Supongo que la notificacion al constituido basta, pero me surgio la duda ya que en el auto dice "notifiquese PERSONALMENTE a las partes y a sus letrados".
Gracias.
 #279241  por martins
 
Necesito una respuesta a mi inquietud. La audiencia se acerca y tenga esta duda. Gracias.
 #279324  por abogado_1987
 
martins, notificaría a la parte en el domicilio real denunciado por su apoderado, en caso de notificación negativa > cédula al constituido ...

36. Deberes y Facultades ordenatorias e instructorias.
Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: ...
a) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;
(Según ley 25488)