Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION - URGENTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #273118  por LF
 
Me ha llegado un accidente de transito de un señor que ha tenido en una linea de colectivo, hace practicamente 1 año, la accion me prescribe el lunes. El hecho ocurrió en provincia de buenos aires, y la empresa de transporte también es de provincia, la aseguradora por lo que he averiguado también tiene domicilio de provincia, osea que no tengo mediación que interrumpa la prescripción. ´He visto en post que una de las formas de interrumpir la prescripción es una intimación fehaciente, pero me surgen dudas de como realizar la intimación.
Me alcanza intimando a la empresa de transporte unicamente o además tengo que intimar a la aseguradora?
Teniendo en cuenta que no hago a tiempo para que un médico legista me calcule la incapacidad, Tengo que especificar el número aproximado de la misma, el monto de los rubros (daño físico, psicologico, moral, etc)?
Algún dato que puedan aportarme les estaría completamente agradecido.
 #273124  por abogado1987
 
LF, tené presente que ...

La suspensión del plazo de prescripción prevista en el art. 3986 del Cód. Civil, no resulta del hecho de que el deudor se encuentre en mora en forma automática, lo que carecería de virtualidad suficiente para provocar el efecto suspensivo esperado, sino de la interpelación en forma auténtica, ya que se trata de acreditar un acto que rompe la inacción del acreedor (conf. CNCiv. Sala D del 17/11/77 ED 80-248). En este sentido se ha entendido que "suspende la prescripción de la acción, la interpelación efectuada al deudor mediante telegrama colacionado" (v. Salas-Trigo Represas, "Código Civil, anotado", t. 3, p. 321, 16, A y B, b) y jurispr. allí cit.). De ahí que adquiera carácter de interpelación "auténtica" la realizada mediante carta documento.

Autos: MARINI, José A. c/CONST. ATICA s/COBRO SUMAS DE DINERO - Nº Sent.:37043 - Civil - Sala C - 26/10/1993

le remitiría CD a la empresa de transporte ...

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica
y en
http://www.iijusticia.edu.ar/

y contactaría a un medico legista para determinar grado de incapacidad ...
 #273220  por alilla
 
LF, tene presente que recientemente hubo una modificacion a la ley de defensa del consumidor. Si tu cliente es pasajero damnificado (entiendo que si), puede esgrimir la nueva ley (no estoy tan segura que sea de aplicacion en la provincia de buenos aires,deberas controlar); que establece un plazo de prescripcion de 10 años para reclamos originados en daños derivados de relaciones de consumidor.
Entonces, quizas tenes ahi un changui si no llegas, o si estas muy justo y te oponen la prescripcion.
Ademas, siempre siempre en un accidente de transito podes accionar por responsabilidad objetiva 1113 , y ahi tenes dos años, es un poco mas de prueba, pero lo vas a poder sacar.
Lo de la ley de defensa del consumidor, te aseguro (estuve en un estudio que defendia lineas de colectivo) que las empresas de transporte estan rezando para que no se haga mas publico asi la gente no empieza a oponerlo y los jueces no empiecen a aplicarlo, porque es tan larga la prescri que no caeria nunca.