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  • DUDA SOBRE DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN EL SUCESORIO

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 #273127  por VICTORIA2004
 
Colegas necesito su ayuda.
A TIENE DOS HIJOS: B Y C. C, A SU VEZ, TIENE 1 HIJO D. C MUERE ANTES QUE A.
A LA SUCESIÓN DE "A" PUEDE IR "D POR DERERECHO DE REPRESENTACIÓN?
(YO TENÍA ENTENDIDO QUE SÍ, PERO UNA COLEGA ME DIJO RECIENTEMENTE QUE PARA QUE D PUEDA TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN, ERA NECESARIO QUE SU PADRE, C, VIVA AL TIEMPO DE LA MUERTE DE SU ABUELO; PUES DE LO CONTRARIO NO HABÍA TRANSMISION HEREDITARIA???? Este comentario echó por tierra lo que yo tenía entendido en cuanto al instituto de la representación. Es así??
Gracias!!
 #273135  por abogado_1987
 
VICTORIA2004 escribió:Colegas necesito su ayuda.
A TIENE DOS HIJOS: B Y C. C, A SU VEZ, TIENE 1 HIJO D. C MUERE ANTES QUE A.
A LA SUCESIÓN DE "A" PUEDE IR "D POR DERERECHO DE REPRESENTACIÓN?
(YO TENÍA ENTENDIDO QUE SÍ, PERO UNA COLEGA ME DIJO RECIENTEMENTE QUE PARA QUE D PUEDA TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN, ERA NECESARIO QUE SU PADRE, C, VIVA AL TIEMPO DE LA MUERTE DE SU ABUELO; PUES DE LO CONTRARIO NO HABÍA TRANSMISION HEREDITARIA???? Este comentario echó por tierra lo que yo tenía entendido en cuanto al instituto de la representación. Es así??
Gracias!!
Victoria, interpreto que si, por ...
3549. La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.

D > "ocupa" posición de su padre (C) en la sucesión de su abuelo (A) ...
 #273186  por docthos
 
tal cual dioce abogado 1987, ahi justamente es representacion en los casos premoriencia, para el caso de que c fallezca despues de muerto el causante ahi es diferente ya que van por transmision de su causante a la sucesion mayor por decirlo de algun modo acreditando el caracter de herederos del hijo muerto despues de abierta la sucesion del padre, esto es asi debido a que si bien murio al ser este hecho despues d la muerte del causante se efectuo la transmision y de este a su vez pasa a sus herederos. En el caso que preguntas vos directamente ocupan el lugar de su padre, en el ejemplo c, saludos
 #273301  por tweiss
 
En el caso tal cual lo describis, el nieto se presenta en la sucesion de su abuelo en representación de su padre pre-muerto. Distinto hubiera sido si primero fallece el abuelo y, después el hijo.
 #273365  por maria soledad
 
docthos escribió:tal cual dioce abogado 1987, ahi justamente es representacion en los casos premoriencia, para el caso de que c fallezca despues de muerto el causante ahi es diferente ya que van por transmision de su causante a la sucesion mayor por decirlo de algun modo acreditando el caracter de herederos del hijo muerto despues de abierta la sucesion del padre, esto es asi debido a que si bien murio al ser este hecho despues d la muerte del causante se efectuo la transmision y de este a su vez pasa a sus herederos. En el caso que preguntas vos directamente ocupan el lugar de su padre, en el ejemplo c, saludos
disculpen mi intromision... pero en este caso:

dos hnos , uno fallece, un acreedor abre la suc., se presenta el otro hno y renuncia, al poquito tiempo el renunciante muere en un accidente, el hijo de este y sobrino del causante se entera de lo que hizo su padre y quiere presentarse él en la suc de su tío,
puede pedir declaratoria por representacion de su padre renunciante en el expte. de la suc de su tío ? ,
o necesariamente debe abrir primero la suc de su padre?
siendo así puede pedir acumulacion en el expte. de su tio?
el caso es en pcia de bs.as.
gracias.....
 #273528  por docthos
 
hola maria soledad mira una vez que renuncio se lo tiene como que nunca existio en la sucesion por que es diferente a la cesion en donde no pierde su condicion de heredero, en este caso los sobrinos no tienen ningun derecho, pues si su padre renuncio siendo capaz es valido porque no era pacto de herencia futura, fijate no se capaz algun colega opina diferente pero tene cuidado y lee jurisprudencia al respecto para disipar dudas, saludos!!
 #273989  por patricia00
 
en respuesta a tu solicitud, nada tiene que ver la premoriencia en el derecho de representación y te paso a explicar porque: las reglas que en en materia sucesoria se aplican al derecho de represnetación, el art. 3549 del C.C. conceptualiza el derecho de representación como aquel por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, afin de suceder juntos en su lugar a la misma parte que de la herencia a la cual el padre o madre habrían sucedido, estatuyendo además que sólo tienen derecho a representar los descendientes en linea directa del causante y los descendientes de la primera rama colateral (arts. 2557 y 3560 C.C.), teniendo como efeceto principal el hacer ingresar a los representantes en los derechos que el representado hubiera tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir o para excluirlos (art. 3562 C.C.).-Que si se prueba y no se controvierte el parentesco de las personas comparecidas respecto del hredero declarado, que la representación invocada, más alla de la fecha del fallecimiento de ambos causantes, tiene como fin el poner en la misma posición a los herederos del sucesor fallecido en la herencia a la cual éste último fuera cnvocado y que además de ello, la declaratoria de herderos y lógicament su ampliación no causa estado, con lo cual no existe perjuicio o gravamen alguno para el que inicia el sucesorio, ya que la medida de el derecho no puede ser afectado, es decir para mí la premoriencia no tiene nada que ver en el dercho de representación. espero haberte ayudado. Saludos Patricia
 #846317  por gonzaloha
 
Solo una consulta, porque uno piensa q la tiene clara y empieza a leer y se confunde mas. En el caso citado si no hubiera habido premoriencia de C con respecto a A, su hijo D podria haber entrado en la sucesion de A de alguna manera??? Si lo pudieran hacer, ¿¿¿de que manera seria??. Gracias.-
 #868683  por JuanPablo83
 
Estimados, les paso lo que dice Graciela Medina sobre el tema, saludos:

Art. 3554. No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción
del renunciante de la herencia, a quien, aún vivo, pueden representarlo sus hijos.
Fuentes: art. 744 del Código Francés
Conc. art. 3301, 3482, 3549, 3553, 3555, 3564, 3749.
1 - Premoriencia
El presupuesto fundamental para que funcione el derecho de representación
respecto del representado es la premoriencia. Esto quiere decir que el representado
tiene que haber muerto antes que el causante; si hubiese muerto después hubiera
transmitido los derechos hereditarios a sus herederos, quienes en ese caso poseerían
un llamamiento directo a la sucesión.
La jurisprudencia ha señalado que "es condición imprescindible el
fallecimiento del representado antes que el del causante de la sucesión a la cual se
pretende recurrir en lugar del pre-muerto, para que el llamado "derecho de
representación" funcione"1. "Por ello si la causante falleció antes que su hermana, mal
pueden sus sobrinos heredarla en representación de esta última"2. "Si en la
declaratoria de herederos se incluyó como heredera a la hija de la causante, en razón
de haber fallecido con posterioridad a su madre, los hijos de aquélla son herederos de
ella, y como tales les surgen sus derechos y no heredan a su abuela por derecho de
representación"3. "La recurrente no puede invocar el derecho de representación para
heredar a su hermana, quien es la causante, cuando su progenitora vivía a la fecha del
deceso, de la "de cujus" por lo cual fue bien dictada la declaratoria de herederos a
favor de esta última, circunstancias que demuestran que resulta ajeno el instituto
invocado."4.
1 CApel. CC Santa Fe, sala I, diciembre 2-981. Rep. LL.
XLIII, J-Z, 2359, sum. 119.
2 CNCiv, Sala A, octubre 6-981 -Lettieri Iriburu de Pérez,
Raquel A., LL 1982, A-437.
3 CNCiv , Sala B, Noviembre 23 - 979 - Rosón Francisca o
Francisca Rafaella - suc REP LL XL_ J-Z -2492, sum 10.
 #868725  por legalescom
 
maría soledad dijo:

disculpen mi intromision... pero en este caso:

dos hnos , uno fallece, un acreedor abre la suc., se presenta el otro hno y renuncia, al poquito tiempo el renunciante muere en un accidente, el hijo de este y sobrino del causante se entera de lo que hizo su padre y quiere presentarse él en la suc de su tío,
puede pedir declaratoria por representacion de su padre renunciante en el expte. de la suc de su tío ? ,
o necesariamente debe abrir primero la suc de su padre?
siendo así puede pedir acumulacion en el expte. de su tio?
el caso es en pcia de bs.as.
gracias.....
maria soledadMiembro Mensajes: 275Registrado: Jue, 18 Ene 2007, 11:55
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Le contestaron:

hola maria soledad mira una vez que renuncio se lo tiene como que nunca existio en la sucesion por que es diferente a la cesion en donde no pierde su condicion de heredero, en este caso los sobrinos no tienen ningun derecho, pues si su padre renuncio siendo capaz es valido porque no era pacto de herencia futura, fijate no se capaz algun colega opina diferente pero tene cuidado y lee jurisprudencia al respecto para disipar dudas, saludos!!

Debo corregir:

El renunciante, cuando es único heredero, transmite a sus descendientes el derecho a ocupar su lugar, por proximidad de grado o derecho propio. Pero, para el caso que tuviere hijos y coherederos, estos últimos no acrecerán por tal vacancia, ya que accederán los hijos del renunciante, por el derecho de representación, en base a lo dispuesto por el artículo 3554. Entre el derecho de acrecer y el derecho de representación existe una relación que llamaríamos excluyente, pues el derecho de acrecer existe sin perjuicio del derecho de representación, pero para analizar si procede el derecho de acrecer es necesario ver si procede o no el derecho de representación, en cuyo caso no acrecerá, o si, su cuota el coheredero.

A su vez, el art. 3553 dispone: "No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien, aun vivo, pueden representarlo sus hijos".

Nota de Vélez al 3554: "En cuanto a la primera parte, Cód. Francés, artículo 744 - Pothier, Sucess., Cap. 2, Sec. 1ª, art. 1, § 2. - En cuanto a la excepción, Demolombe, tomo XIII, nº 402 (*). Teniendo la representación por efecto poner al representante en el lugar del representado, es claro que este lugar debe estar libre y vacante. Pero la persona viva ocupa ese mismo lugar e impide la representación. Esta doctrina es racional y conforme al principio de la representación, pero es demasiado absoluta. El derecho de representación es sin duda muy equitativo, y no parece justo restringirlo a sólo el caso de aquel a quien se quiere representar. Si el padre que está vivo no quiere prevalerse de su derecho, no debe ser un obstáculo para sus hijos. Por otra parte, la persona que ha renunciado a la sucesión no existe verdaderamente para ella, y su lugar se puede considerar como vacante desde que voluntariamente lo abandona".

Vélez, en esta nota, remite a Demolombe y éste a su vez, al artículo 787 del Código Francés. Demolombe, inspirado en el principio de equidad, según el cual la representación tiende a evitar que los hijos sean privados por la muerte prematura de sus padres de aquello que de haber sobrevivido les habría pertenecido, estima injusto limitarla al solo caso de su prefallecimiento y que si los acreedores pueden instar la revocación de la renuncia, cuando se sientan perjudicados por ella, con mayor razón podrán los hijos concurrir, por el derecho de representación, a tomar la herencia que su padre ha renunciado, al igual que los hijos del indigno.
 #1131966  por pety
 
Hola colegas buenos dias. Por favor necesito que me ayuden. Fallece A que tenia 3 hijos. Uno de ellos fallece,casado y con 1 hija. l fallecer A ,los 2 hijos vivos inician la sucesion. Pero a la nieta no la incluyen dentro de la sucesion.-La conyuge del premuerto viene a verme para que inicie la representacion de su hija en la sucesion de su abuelo. A ella tb la tengo que incluir? La nieta hereda por el padre pero la madre como quedaria??? Necesito que me ayuden a pensar por favor!!!!
 #1132079  por abogado_1987
 
pety escribió:Hola colegas buenos dias. Por favor necesito que me ayuden. Fallece A que tenia 3 hijos. Uno de ellos fallece,casado y con 1 hija. l fallecer A ,los 2 hijos vivos inician la sucesion. Pero a la nieta no la incluyen dentro de la sucesion.-La conyuge del premuerto viene a verme para que inicie la representacion de su hija en la sucesion de su abuelo. A ella tb la tengo que incluir? entiendo que NO, La nieta hereda por el padre pero la madre como quedaria??? Necesito que me ayuden a pensar por favor!!!!
"... los representantes heredan la porción legítima que su representado hubiera heredado si hubiese llegado a suceder..."