Hola, no es necesario que las partes estén representadas por distintos letrados, siempre que no haya intereses contrapuestos. Lo que la ley prohíbe es que si en un proceso se ha patrocinado a un cónyuge contra el otro y luego el mismo abogado pretende patrocinarlos a ambos en un nuevo proceso o en el mismo por conversión, como es el caso; o que si se intervino en un litigio defendiendo a "A" contra "B", luego en otro litigio donde intervienen los mismo litigantes se patrocine a ambos...
El divorcio por mutuo acuerdo puede ser iniciado por un mismo abogado, no es necesario que sean abogados diferentes salvo las circunstancias que se especificaron ut supra.
Yo litigo en la Pcia de Bs As, presente mas de quince divorcios por mutuo acuerdo, aun con convenio de liquidación de Sociedad Conyugal, y siempre que he podido los patrocine a ambos... Salvo los casos en que anteriormente había iniciado alimentos o régimen de visitas de uno contra el otro. Y en todos los casos los tribunales me hicieron lugar a la presentación y decretaron el divorcio por mutuo, disuelta la sociedad conyugal y en los que hubo liquidación homologaron el acuerdo.-
Claro que si en la Liquidación de la Sociedad Conyugal, una vez que existe la sentencia de divorcio y se decretó disuelta la sociedad conyugal, los cónyuges no se ponen de acuerdo, no podes patrocinar a ambos ( en realidad a ninguno), pero si están de acuerdo o si no hay bienes de por medio, podes patrocinar a ambos tranquilamente y los honorarios te los regulan íntegramente a vos.-
Saludos
PROCURA LA JUSTICIA: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.