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  • Procederia la apertura a prueba en segunda instancia??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #290233  por MAE
 
Hola, queria consultarles algo, en el supuesto que se dicte sentencia en reveldia y no se haya abierto a prueba la causa, contando el juez solo con las piezas postales y sin que los abogados de la actora pidieran la apertura a prueba, aun habiendo ofrecido en la demanda la testimonial, la sentencia no le hace lugar al actor. ¿ Piensan ustedes que apelando la sentencia se podria abrir la causa a prueba?? los agravios estarian fundados en el principio “in dubio pro operario”, Violacion el Principio cuasi inquisitivo o principio dispositivo restringido (conformado por las amplias facultades que se le dan al Juez del trabajo y que se manifiesta en el tríptico: “principio de subsanación” de las omisiones e imprecisiones contenidas en la demanda y en el desarrollo del proceso, en la omision de interpretar el art 57 de la L.C.T L conforme, el principio de la sana critica en cuanto realizaria una valoración parcializada y errónea de los elementos probatorios en la causa, dejando sin analizar pruebas aportadas, como la testimonial que hubieran resultado fundamentales para la resolución de la misma, Violacion del art. 14 bis “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes...” lo que exige una actividad interpretativa ulterior ulterior para que la télesis tuitiva constitucional de la labor humana, sea desarrollada no sólo por el legislador sino también por que el poder judicial. Creo que seria medio dificil que me hagan lugar por que fue negligencia del abogado no pedir la apertura a prueba. Ustedes que opinan??? En el codigo procesal de mi provincia hay articulos que facultan al juez con amplias facultades para disponer de las medidas que considere necesarias para descubrir la realidad de cómo se sucedieron los hechos.
 #290238  por DAL
 
En que provincia????

Si el demandado no contestó la demanda, esto es suficiente para que se tengan por ciertos los dichos afirmados en esta. No entiendo como, sin contestacion, la demanda se rechazó.
Sí hay hechos qeu son de demostración necesaria, cuando no son normales y habituales, ya que las presunciones solo presumen hechos normales y no anormales.
Habría que ver si por acá vino la cosa y por acá fue el rechazo de la demanda.

Saludos.
 #290301  por MAE
 
Dal, te cuento que es en la Jurisdiccion de Santiago del Estero, para rechazar la demanda se fundaron en un fallo del STJ de la provincia `` Cuello Roberto c/ Turienzo Guillermo y/o Concesionario Cantina Jockey Club``, de noviembre 18.09.96- Que dispuso que la falta de contestacion de demanda no autoriza sin mas a dictar sentencia en accionado, sino cuando el actor prueba el hecho constitutivo y existe una norma de derecho que lo ampara```. Interpretan que la unica prueba obrante son las piezas postales, los cuales no resultan suficientes para la demostracion de llos hechos constitutivos de una relacion de trabajo, desde que la manifestacion de esas piezas serisn solo una manifestacion de parte.
Interpreto que al mencionar que las piezas postales son ``solo una manifestación de parte``, no realizar la apreciación de dicha prueba a la luz del art. 57 de la L.C.T Teniendo en cuenta que además de las pruebas pedidas, el Juez puede ordenar a costa de una de las partes, o de ambas, según a quien o a quienes aproveche, la práctica de todas aquellas que a su proceso sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos y que contribuyan en definitiva lograr su convicción con relación a los hechos alegados, debió en el caso de autos ordenar la producción de la prueba testimonial ofrecida a fin de verificar las circunstancias de hecho de las cuales no existía constancia al tratarse de una relación no registrada. Ademas según la doctrina de la carga de la prueba dinámica, el Juez laboral posee amplias facultades instructorias y en la medida que ejerza esas facultades prudentemente, sin afectar la igualdad y la garantía de defensa en juicio, puede dar mayor operatividad a las normas laborales, evaluando la conducta de la parte que incurrió en falta de colaboración pese a que se hallaba en mejores condiciones de aportar pruebas ( demandado) , conducta que en definitiva redunda en perjuicio de la búsqueda de la verdad objetiva y de una adecuada prestación del servicio de justicia. La prueba testimonial estaba ofrecida solo que no se produjo directamente paso a sentencia. ¿ Vos que opinas?
 #290330  por DAL
 
Me parece razonable el planteo. Muy razonable.
En una relación laboral en negro, en mi jurisdicción se considera que hay hechos de demostración necesaria, por lo tanto no se va a sentencia directo, es necesario producir prueba. En mi jurisdicción nunca se va directo a sentencia, siempre se hace una audiencia de prueba, pero en esos casos allí si se ofrece alguna prueba, que por la no contestacion será prueba elemental, que pruebe la relación laboral. Luego sí, el resto es presunciones.

La verdad que no sabría como retomarlo.
Yo sí pediría apertura en segunda instancia porque me parece que si no, vas a tener cosa juzgada. La pregunta sería, si en tu jurisdicción esta permitido que inicies otro pleito, o esa sentencia te hará cosa juzgada. Si te hace cosa juzgada (como lo creo más probable) tenes un fundamento para pedir la apertura en segunda instancia, cosa completamente excepcional en mi jurisdicción, pero posible. Uno de los argumentos es ese: la cosa juzgada en perjuicio del trabajador, sin oposición de la contraria y por culpa del abogado, y tambien del juez que no aplicó los principios protectorios en materia de derechos de trabajador, que requieren tambien impulso de oficio de la prueba (en Santiago tenes impulso de oficio, de parte o mixto??? seguro que tenes mixto).

Subsidiariamente plantearía que la sentencia debe acoger la demanda por los motivos que enunciaste.
Es decir: primero las cuestiones a favor de abrir la causa a prueba.
Segundo y subsidiariamente si te niegan la apertura de la causa a prueba, todos los argumentos a para revertir esa sentencia diciendo que no debio rechazarse, la norma del 57 y todo lo que apuntaste.

Te tocó dificil!!! Saludos!