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  • CONTRATO PASANTIA DE FORMACION PROFESIONAL - URGENTE!!!

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 #296738  por yesica
 
Hola! Cómo están? Tengo un cliente (EMPRESA) que tiene un pasante respecto del cual quiere formalizar en un contrato de pasantía la relación. Me encuentro con que el 22/12/08 se publicó la ley 26427 que derogó la ley 25165, el art. 2 Ley 25013 y el decreto 340/92, pero que permite que "los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley" subsistan readecuándose a las prescripciones de la ley en el término de CIENTO OCHENTA días.
Por eso quiero hacer un contrato de pasantía conforme art 2 ley 25013 con fecha anterior a la publicación de la 26427, pero me surgen las siguientes dudas:
1. El contrato debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo o basta con la firma entre la empresa y el pasante???
2. Entiendo que en este caso no sería necesario que la empresa tenga un convenio con la institución educativa donde el pasante estudia...es así???
NECESITO URGENTE RESOLVER ESTO, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.
Muchísimas Gracias!!!
 #298570  por marinaabogada
 
Hola, como andas?copio unos articulos asi tratamos de entender:

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
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Sino entendí mal , si ya esta vigente el contratode pasantias al momento de entrar en vigencia la 26427, tendra q en 180 dias ajustarse para que el contrato tenga la duracion de 12 meses o bien 18 meses.

Pero no se puede renovar ni tampoco prorrogar , dejaria de ser pasantia y pasa a regirse por la LCT.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.


Espero haber dado una manito.. beso!