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  • Peripecias en Personal S.A. Daño punitivo.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #298566  por Baldomero
 
Hola, es la 1° vez que escribo y lo hago pues necesitaríaun modelo o bosquejo de demanda judicial por daño punitivo + daños y perjuicios por incumplimiento de contrato + daño moral + daño por inclusión en Veraz. Asimismo quisiera saber si en provincia de B.A. se aplicaría la Ley de Def. al C. provincial (que no se reformó) o -in dubbio pro consumidor- la 24.240 nacional y si me pueden orientar cuánto reclamar por daño moral e inclusión indebida en Veraz, toda vez que el incumplimiento es de Personal S.A. Desde ya muchas gracias y hasta pronto.
Resumen del caso: Compro celular con abono de $35. Al 2° mes me viene $39. Reclamo copia de contrato (que no me habían dado) y dice por una resolución del Ente regular de Telecomunicaciones, que la empresa puede aumentar los precios pero tiene que preavisarlo con 60 días de anticipación. Si no lo hace, caen los plazos requeridos de antigüedad en los planes, pudiendo el usuario rescindir contrato o pasarse a otra modalidad. Eso comunico al +111, donde me lo niegan. Voy personalmente a la Central: me lo niegan. Llevo una nota donde digo que pagaré $35 que debo del 2° mes; no me la reciben y me dicen que no reciben pagos parciales. Hago denuncia en Def. al Consumidor. La fijan a los 2 meses y me ofrecen pasarme a prepago, $50 de crédito y que no debo nada. En tanto me cortaron la línea. No acepto y que oportunamente apliquen sanción a la empresa (Def. al Consumidor en aquí no existe. Efectué una denuncia cpontra una empresa de medicina prepaga en marzo de 2006: todavía no hay resolución. Ni estando "entongandos" la situación sería tan favorable a las empresas!). Al poco tiempo recibo carta de Veraz, diciéndome que pague la deuda con Personal sino me incluirán en su base de datos.
Otra vez gracias.
 #314988  por adrianmnievas
 
Hola Baldomero, Tengo entendido que el tama de daño punitivo hay que encuadrarlo dentro del daño moral.
No manejo el tema, te cuento que yo tambien necesito hacer una demanda por ese tipo de daño pero contra renault por que en el service oficial me cambiaron un repuesto (la traba del capot) y se me volo ni bien hice 5 km, se me rompio todo el auto y casi me mato. Si recibis algo, avisame por favor, igual estoy leyendo y el miercoles hago un curso de daño punitivo en la uba. Despues te comento. Abrazo y suerte.
 #415898  por ana
 
encontraron algo? estoy en la misma, necesitaría modelo demanda daños contra un banco por incluir a una persona en el veraz, gracias!!
 #597866  por kag
 
hola soy la dr. karina anabel gomez aqui les dejo una jurisprudendia que les puede servir :Cita la siguiente jurisprudencia : “Cabe hacer lugar al reclamo de indemnización por daño moral solicitado contra una Entidad bancaria por una de sus clientes, toda vez que de las constancias de la causa surge la responsabilidad del banco por el daño causado a la accionante, imposibilidad de acceder a un crédito por encontrarse catalogada como morosa irrecuperable (clasificación 5), a raíz del informe cursado por el banco con fundamento en una deuda inexistente, derivada de la errónea inclusión de ciertos gastos en el resumen de cuenta pese a los oportunos reclamos de su cliente, y que, con actitud pertinaz e intransigente siguió sosteniendo en la causa, sin aportar las pruebas pertinentes, no obstante encontrarse en mejores condiciones de hacerlo, lo que agrava su posición dada su especialización, con evidente superioridad técnica sobre el accionante y consecuentemente con un mayor deber de obrar son prudencia y pleno conocimiento de las cosas (CCIV: 512, 902 Y 909; CFR. CNCOM, SALA B, 29.6.00, VOTO DE LA DRA. PIAGGI, "CAIMEZ, OSCAR C/ BANCO FRANCESA SA", JA 2002-I, FAS. 2, PAG. 40; GARRIGUES, JOAQUIN, "CONTRATOS BANCARIOS", 1958, P. 519 Y SS.); TODO LO CUAL, ANALIZADO OBJETIVAMENTE, RESULTA SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR AFECCIONES LEGITIMAS, QUE DEBEN SER REPARADAS, POR LO QUE PARECE ADECUADO ELEVAR A ($100000,00) LA SUMA FIJADA POR EL JUEZ DE GRADO POR TAL CONCEPTO.
“En cuanto al daño moral, su reparación en materia contractual se encuentra normada por el Art. 522 del Código Civil, sin que aparezca impuesta automáticamente cuando se trata de un incumplimiento de esa índole, sino como posibilidad facultativa para el juzgador, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso. Su ámbito de aplicación debe ser restrictivo para no atender reclamos que respondan a una susceptibilidad excesiva (Conf. C.N. Civ., sala “A”, 31/3/90, JA. 1995-III, síntesis).
Cita las siguientes jurisprudencias: Sup. Corte Justicia Mendoza de fecha 5/05/2003, en autos telefónica de argentina S.A. v Provincia de Mendoza, JA 2003-III-429, cuyo contenido representa un estudio inteligente y cuidadoso. También fallos que hacen lugar a las demandas presentadas por los consumidores “POR VIOLACION AL DEBER DE INFORMACION”, como son los siguientes: C. NAC. PENAL ECONOMICO, SALA B PEPSICO DE ARGENTINA SRL 20/07/2006, Lexis N° 35004323; C. NAC. CONT .ADMIN. FED., sala 2º, American Express argentina S.A. y otro V. Dirección nacional de comercio interior, 13/7/2006, Lexis Nº 350003833; C. NAC. PENAL ECONOMICO, sala B, Telefónica Comunicaciones Personales S.A. 13/06/2006, SJA 25/10/2006, C. Nac. Penal Económico, sala A, BBDO Argentina S.A. GOL Transporte Aéreos S.A., 12/06/2006, Lexis N° 70024602
“Los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis ley 24240 “Art. incorporado por Art. 25 de la ley nº 26361 B.O. 7/04/2008” (DAÑO PUNITIVO) de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
(Artículo incorporado por Art. 6° de la Ley Nº 26.361 BO. 7/4/2008)”