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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #307985  por doloreskitroser
 
Colegas me podrian ayudr con el siguiente caso? Voy pr el empleador que es un colegio, depidio a una docente que padece de disfonia (tiene una incapacidad del 15 %) ya esta dada de alta pero en el dictamen de la Comsión médica recomiendan la recalificación. La docente esta a cargo de dos grados, en la recalificación me recomiendan que se haga cargo de un grado y en el otro turno realice otro tipo de tareas, la docente no acepta porque perde el cargo. por lo tanto la despiden. Que indemnización corresponde si debido a la incapacidad que padece no se puede hacer cargo de los dos cursos? No es culpa del empleador. la despidieron por CD el 18/02 el 20/02 manda un telegrama diciendo que la fecha de ingreso es incorrecta que le negaron tareas (pero ya estaba despedida) le contesto? desde ya muchas gracias.
 #308542  por alekazz
 
Por supuesto que tenes que contestarle. Si mando un telegrama ley 24013 despues de despedida, dicha intimación es improcedente porq debe realizarse ESTANDO VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL. Por otro lado, porque la despidieron?? el cargo lo iba a perder PORQ NO PODIA SERGUIR REALIZANDO LA MISMA TAREA, y eso no es culpa de ni de ella ni del empleador. Además si la perdida del cargo disminuia su remuneración esto no la iba a alcanzar a ella, porque el art. 212 LCT es muy claro al respeto: " el empleador deberá asignarle otras tareas sin disminución de su remuneración". Lo que hubiese correspondido era esto, le cambian las tareas pero les mantenienen las condiciones anteriores a la incapacidad (remuneración, antiguedad, gratificaciones, etc). Esto es un costo que asume el empleador (por su riesgo empresarial), aun sin tener culpa de la enfermedad porque asi lo dice la ley. La norma echa mano a la OBLIGACIÓN TÁCITA DE SEGUIDAD, implícita en todo contrato. ESTO NO LO DISCUTAS, ES ASI. Sin embargo fijate bien como esta redactado el telegrama de despido, en todo caso, respondeles ahora y trata de encuadrar la situación en el 2do parrafo del 212 para aplicar una indemnización del 247. No creo que tengas exito porq por lo que decis el empleador podía darle otras tareas, pero intentalo. Sino le corresponde el 245.
Saludos
 #308689  por lkg_lkg
 
Si el colegio es privado, no dejes de ver el estatuto del docente de establecimientos privados.
Saludos
 #308979  por Rafaela
 
OJO CON LOS DOCENTES!!!! Me pasó que mi cliente era portera de una escuela mitad publica mitad privada. La consideré despedida en el marco de la LCT y parece que se le aplica el estatuto docente -publico-. Si bien lo estoy discutiendo a muerte -es portera, no docente-, lo cierto es que parece que está comprendida en el maldito estatuto y tiene todo un procedimiento ante el Ministerio de Educación. También estaba enferma y encuadré el tema como acoso laboral psicológico, más conocido como mobbing (la mina tenia artrosis grave, certificados médicos, problemas psiquiatricos, fobia al ambiente de trabajo actual, tenía certificados por noventa dias y le mandaban cartas documento para que fuera a trabajar). Sin embargo, el abogado de la escuela respondió que se aplicaba el estatuto Docente (pcia. santa fe), manifestó por qué, y bue.... Ahi estoy, en duda si lo gano o lo pierdo. Muy complejo, pero lo cierto es que con los docentes hay que tener ojo, tienen un régimen especial.
 #309347  por alekazz
 
Rafaela! estoy en conocimiento del estuto de docentes privados, tambien tienen un CCT referente a un determinado procedimiento de negociacion. Sin perjuidio de esto, lo que te sucede es una estrategia del abogado de la contraria. La LCT es posterior al estatuto de docentes, y siempre es compatible y aplicable a la relacion jurídica si la naturaleza de la actividad lo permite (art. 2 LCT). LA LCT SE APLICA A LO DEPENDIENTES DOCENTES PRIVADOS. Saludos
 #329653  por desdemonabis
 
Consulto, por favor. Como profesor recalificado por enfermedad profesional se me asesoró desde el gremio que no se me podían disminuir mis ingresos; ni soslayar mis derechos laborales tal como lo indica el Estatuto del docente (provincia de Buenos Aires).
Sin embargo, me han descontado todas las ruralidades que las he trabajado desde el inicio de mi carrera docente y las escuelas de donde provengo JAMÁS ME NOTIFICAN DE LLAMADOS A PRUEBAS DE SELECCIÓN, PUNTAJE TITULAR, ETC. a los que supuestamente tengo derecho a presentarme.(La única limitante es no estar frente a grupos de alumnos; es decir para cargos como regente de estudios, secretario, etc. estaría habilitada).
Trabajo mis módulos titulares en la Secretaría de Inspección del distrito.
¿Podrían aclrararme esta situación?
 #376188  por alekazz
 
Desdemonabis: Evidentemente estan vulnerando tus derechos laborales. Debes reclamarlos personalmente. En todo caso, enviame un mensaje privado con mas detalles de la relación a fin de poder asesorarte cabalmente y con la debida confidencialidad. Desde ya, saludos.