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 #309360  por sho
 
La verdad es que intente desasnarme leyendo otros post pero cada vez tengo mas dudas. Les comento y pido disculpas desde ya por lo que les pregunto.

Los informes del Registro de la Propiedad Inmueble en Capital tienen una validez de 60 días corridos, que se cuenta desde que fueron expedidos por el registro.

Ahora bien, la validez que poseen los certificados es solo para presentarlos en el juzgado. Es decir no importa si luego el trámite se demora por diversas razones y al momento de inscribir la declaratoria, por ejemplo, pasaron más de 60 días.

O por el contrario, el plazo de 60 días es desde que se emitieron hasta que se inscribe la declaratoria.

Muchas gracias!!
 #309981  por Novisimo
 
Hola Sho:
Te anticipo que no hice nunca un trámite como éste pero entiendo lo siguiente:
creo que se trata de dos cosas bien distintas, por un lado el certificado (validez 60 dìas) que vos tenés que acreditar ante el juzgado dentro de ese plazo. Por otro lado la inscripción de la declaratoria que es independiente.
Si mal no entiendo, creo que te confunde el tema del bloqueo del domino cuando pedis un certificado pero su plazo es mucho menor (creo que son algo así como 15 días). Si te ayude mejor, si te confundí mil disculpas.
Atte
 #311960  por sho
 
Mil Gracias por la Data