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  • frase de publico y notorio

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 #309618  por SIGUIL
 
hola !por favor me pueden recordar que significa exactamente de publico y notorio. se que se pone en el pliego de preguntas para teestimonial pero no me acuerdo que significa exactamente. gracias
 #309643  por ISIS
 
La pregunta significa si lo que se quiere probar (por ej la convivencia) es publicamente conocida...
 #311059  por DAL
 
Se contesta formalmente, con un "que así lo considera", que lo considera publico y notorio.
 #311251  por mcgarrido
 
Hola. Ya que está este tema, pregunto: en todos los interrogatorios debe estar esa pregunta? Pues tengo que presentar uno para que se pruebe que una niña es hija de la señora con quien vive. Tendrán algún interrogatorio para verlo?(aunque no tenga nada que ver con mi tema. Gracias Claudia :roll:
 #311610  por viko
 
es una de esas frases que tanto nos gustan a los abogados: "sera justicia" ; "conste en actas" ; etc.. etc. mejor dicho, frases que usamos por comodidad , formalismo o costumbre. En todos los interrogatorios que vi, simpre la primera pregunta es "por las generales de la ley", es decir datos del testigo y relacion con las partes, y la ultima, es "de publico y notorio" no te hagas mayores problemas por ellas, imagino que cualquier pregunta equivalente es igual de valida. saludos
 #311629  por Master
 
Disculpen que disienta. Yo no creo que 'de público y notorio' sea una frase 'de forma' o de relleno. El testigo responde a todas las preguntas que se le formulan y, al final, se le pregunta (en esencia) 'Lo declarado por Ud. ¿lo considera de conocimiento público y notorio?'. El deponente puede contestar que sí o que no, y pedir que se le aclare a cuál de las preguntas y de los hechos se refiere esa última. Es más, creo que hasta podría ser interrogado por ampliación para que diga si puede mencionar a alguien que haya tenido o tenga conocimiento de ese hecho. No es poca cosa.
 #311819  por Master
 
Que cada uno paga los honorarios regulados a su propìo abogado y el resto (tasa de justicia, honorarios de peritos, etc.), en partes iguales.
 #311854  por VICTORIA2004
 
Hace poco asistí a un curso de derecho procesal. Allí me explicaron que "de público y notorio" significa "modo o forma que tomo conocimiento el testigo de lo que esta declarando"..
Saludos!
 #312048  por Master
 
"de público y notorio" significa "modo o forma que tomo conocimiento el testigo de lo que esta declarando"..

No coincido, Victoria.
Ese 'modo o forma' integra lo que se llama 'dar razón de sus dichos', y consiste en explicar las circunstancias en que el deponente tuvo conocimiento de los hechos sobre los que declara. O sea que se relaciona con la manera en que el testigo sabe lo que cuenta. 'Público y notorio' es la manera en que terceros saben, según el conocimiento del testigo. Una cosa es 'cómo lo sabe Ud.?' y otra 'Otras personas lo saben?'.
 #312537  por viko
 
en rigor de verdad, no estoy muy seguro a que se refiere "de publico y notorio". nunca vi que se lo planteara como pregunta. Mas, lo vi como frase asertiva, que cierra el interrogatorio. Por ello me inclino por creer que es una frase "de forma" Quizas solo era una pregunta frecuente, que a fuerza de ser una y otra vez formulada sin entenderla mucho, fue trasnformandose en formalidad final de todo interrogatorio.
 #312548  por Master
 
Del sitio:
http://www.terminologiaforense.com.ar/cuerpo_4.htm
4.11 - de público y notorio
Durante décadas, los abogados han redactado los pliegos para el interrogatorio de los testigos con la frase final: "de público y notorio".
A su vez, el escribiente que tomaba la declaración inducía la respuesta que asentaba con la frase "así lo considera", mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas expresiones.
La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de la original "para que diga el testigo si considera los hechos relatados como de público y notorio"
Con ello se pretendía que el testigo manifestara si había otras personas que conocieran los detalles por él relatados, su identidad y demás datos para localizarlos y, eventualmente, citarlos para tomarles declaración.
Afortunadamente esa práctica se ha ido diluyendo, ya que el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nación), ha convertido al pliego en una mera guía, imponiendo al juez o a quien lo reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con ello, satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes también pueden agregar preguntas.
Con la amplitud de esa disposición legal, queda suplida la necesidad de utilizar la frase analizada, que se ha convertido en obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella: es elemental que, "lo público es notorio", y "lo notorio es público", por lo tanto sobra uno de los sinónimos.
4.12 - razón de sus dichos
La frase comentada precedentemente también solía utilizarse en una versión más amplia: "de público y notorio, dando razón de sus dichos".
Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 442 de la Nación permiten un amplio y libre interrogatorio, que hace innecesario un final del pliego con "razón de sus dichos". Ante cada uno de los hechos relatados puede pedírsele al testigo que exprese cómo llegaron a su conocimiento, si los presenció, vio, oyó o se lo comentaron.
La fluidez y libertad del diálogo con el declarante, pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente, pueda expresarse con mayor precisión.


Otra opinión posible.-