Me llego mi primer caso de familia, una pareja que no esta casada y tienen un hijo, la tenencia la tiene la madre. No se que le paso a la madre pero de repente no deja que el padre vea al nene, tampoco le acepta la cuota alimentaria (no hay convenio, es de costumbre). Hace meses que no tiene contacto con el menor, va a visitarlo y le dicen que no esta o lo insultan en voz alta para que escuchen los vecinos.
Aparentemente tiene nueva pareja y quiere sacarse al padre del chico de encima.
En fin, estoy leyendo el art. 828 del Codigo Proc. de Pcia.
ARTICULO 828: Presentación. Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado, ante el Tribunal de Familia que corresponda, salvo que optare por la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Descentralizados o la de los Juzgados de Paz, en cuyo caso se estará a los procedimientos establecidos para los mismos.
Serán radicados directamente ante el Tribunal, los asuntos que no admiten demora o aquellos que por su especial naturaleza, resulte improcedente la etapa previa. En ambos casos deberá mediar la decisión del Juez de Trámite en ese sentido. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el Juez de Tramite o Tribunal.
ARTICULO 829: Trámite. La etapa previa se promoverá mediante la presentación de "solicitud de trámite" ante la Receptoría General de Expedientes, de conformidad a la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia, pudiendo la misma presentarse sin patrocinio letrado cuando razones de urgencia lo justificaren.
En que casos resultaria improcedente la etapa previa?
Y en cuanto a la "solicitud de tramite", se redacta parecido a una demanda relatando los hechos o solamente se deja constancia de los datos personales y la peticion de que se inicie la etapa previa?
Al que pueda responder, muchas gracias!
Aparentemente tiene nueva pareja y quiere sacarse al padre del chico de encima.
En fin, estoy leyendo el art. 828 del Codigo Proc. de Pcia.
ARTICULO 828: Presentación. Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado, ante el Tribunal de Familia que corresponda, salvo que optare por la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Descentralizados o la de los Juzgados de Paz, en cuyo caso se estará a los procedimientos establecidos para los mismos.
Serán radicados directamente ante el Tribunal, los asuntos que no admiten demora o aquellos que por su especial naturaleza, resulte improcedente la etapa previa. En ambos casos deberá mediar la decisión del Juez de Trámite en ese sentido. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el Juez de Tramite o Tribunal.
ARTICULO 829: Trámite. La etapa previa se promoverá mediante la presentación de "solicitud de trámite" ante la Receptoría General de Expedientes, de conformidad a la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia, pudiendo la misma presentarse sin patrocinio letrado cuando razones de urgencia lo justificaren.
En que casos resultaria improcedente la etapa previa?
Y en cuanto a la "solicitud de tramite", se redacta parecido a una demanda relatando los hechos o solamente se deja constancia de los datos personales y la peticion de que se inicie la etapa previa?
Al que pueda responder, muchas gracias!
Prov. 11:5 "La justicia del perfecto enderezará su camino"