Hola colegas, hace poco me recibí y no tengo mucha experiencia en Laboral, mi consulta es la siguiente: Mi cliente vino a verme despúes de fallecer su esposo (quien era trabajador registrado) para asesorarse sobre las indemnizaciones por las que le corresponde cobrar; tengo entendido que le corresponde el seguro de vida obligatorio? se lo debe exigir al empleador de ser así? y además le corresponde la inemnización de la LCT por muerte del trabajador? cualquier guía sobre el tema me vendría bien, y desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!