Me consulta un empleador por lo siguiente: Un trabajador con 20 años de antiguedad , en enero de 2006 empieza a faltar al trabajo por una enfermedad coronaria (Enfermedad inculpable).- Transcurre un año sin trabajar con licencia paga por enfermedad por el empleador.- finalizado dicho período y al entrar en el período del año de reserva del puesto sin goce de sueldo, al mes el trabajador renuncia al empleo e informa que comenzará lo trámites de jubilación por invalidez; y a los dos meses envía un telegrama recalamando se le page indemnización del art 212 4to parr. pues en julio de 2006 una comisión médica le habia delcarado una incapacidad del 70%.-
Lo que molesta al empleador es que le trabajador desde julio de 2006 sabía que se le había declarado la incapacidad y no se lo comunicó, con lo cual éste siguió abonandole el sueldo por medio año más.-
ahora el trabajador reclama la totalidad de la ind. del art 212 4to parr.
De habersele comunicado oportunamente al empleador la incapacidad en julio de 2006, ahí mismo el empleador hubiese finalizado la relación pagando la ind. del 212 4to parr y se hubiese ahorrado medio año de sueldos.-
Buscando Jurisp. al respecto solo encontré fallos desfavorables al empleador que ésta en ésta situación y yo necesito defenderlo, esto es lo que encontré , agradecería si alguien conoce algun fallo favorable al empleador:Fallos judiciales:
• “El cobro de la indemnización del art. 212 de la LCT y la percepción de la jubilación por invalidez no son incompatibles.-“
• “la obtención por parte del trabajador de la jubilación por invalidez no obsta a su derecho a percibir la indemnización del art. 212 de la LCT si al tiempo de la extinción del contrato el trabajador se encontraba afectado con una incapacidad absoluta”
• “en cuanto a la controversia sobre el momento en que el actor solicitó el pago de la indemnización, resulta irrelevante, ya que su renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, no obsta a su pretensión pues aún con la conclusión del contrato del trabajo la indemnización es exigible”
Lo que molesta al empleador es que le trabajador desde julio de 2006 sabía que se le había declarado la incapacidad y no se lo comunicó, con lo cual éste siguió abonandole el sueldo por medio año más.-
ahora el trabajador reclama la totalidad de la ind. del art 212 4to parr.
De habersele comunicado oportunamente al empleador la incapacidad en julio de 2006, ahí mismo el empleador hubiese finalizado la relación pagando la ind. del 212 4to parr y se hubiese ahorrado medio año de sueldos.-
Buscando Jurisp. al respecto solo encontré fallos desfavorables al empleador que ésta en ésta situación y yo necesito defenderlo, esto es lo que encontré , agradecería si alguien conoce algun fallo favorable al empleador:Fallos judiciales:
• “El cobro de la indemnización del art. 212 de la LCT y la percepción de la jubilación por invalidez no son incompatibles.-“
• “la obtención por parte del trabajador de la jubilación por invalidez no obsta a su derecho a percibir la indemnización del art. 212 de la LCT si al tiempo de la extinción del contrato el trabajador se encontraba afectado con una incapacidad absoluta”
• “en cuanto a la controversia sobre el momento en que el actor solicitó el pago de la indemnización, resulta irrelevante, ya que su renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, no obsta a su pretensión pues aún con la conclusión del contrato del trabajo la indemnización es exigible”