Retomo este post, a ver si alguien tiene alguna experiencia personal o sabe cómo sería el tema...
Divorcio 215 tramitando en Provincia BA, se inició por defensoría por ambos cónyuges, se hicieron las dos audiencias, y se otorgó BLSG a ambos. Tomo el caso en ese momento, sólo por una de las partes que esta interesada en divorciarse ya, y obviamente, mejoró de fortuna, y me va a pagar. Me piden que manifieste si efectivamente hubo mejoría de fortuna, cosa que manifiesto que sí. Ahora, aca esta mi duda: cuando regulen honorarios, claramente regularán los de todos los letrados participantes, y por supuesto los míos; ahora bien, cuando me pidan que pague para que me permitan la inscripción, a los anteriores abogados (los del defensor oficial que yo remplacé), ¿le correspondería sólo la tercera parte de lo regulado como dice el CPCC, o al ser una cuestión de familia (y no haber "valores que reciba" como dice el art 84), no se aplica??? En abstracto, y de lo que yo interpreto, deberia ser asi, pero me gustaria saber si alguna vez alguno tuvo un caso asi o si sabe qué criterio tienen los juzgados de familia. Muchas gracias.