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  • cooperativa de Trabajo...SOCORRO!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #316538  por Rafaela
 
Hola a todos!!!! Tengo una gran duda, porque acaba de llegarme un caso del que NO TENGO NI IDEA, y lamentablemente, cuanto con muy poco material doctrinario sobre el tema.-
Se trata de una Cooperativa de Trabajo -SUPUESTA COOPERATIVA DE TRABAJO- local, que en realidad estafa empleados. Los hacen figurar como socios, aunque mi cliente no recuerda haber firmado ningún documento que especificara tal situación, sin embargo les hacen firmar recibos -comunes- por el dinero que les van dando. Trabajan en la rama textil, dentro del establecimiento de la Cooperativa y son aproximadamente unas 15 personas. Les pagan sueldos miserables -unos $700 por 9 hs. diarias de trabajo- y les hicieron sacar el Monotributo.
Trabajan aproximadamente unas 15 o 20 personas, 4 vinieron para mi estudio por malos tratos y por prohibiciones de ingreso al trabajo, frente al planteamiento de quejas y desacuerdos. Les pagan cuando y como quieren -ni siquiera respetan la fecha de cobro-. Siguen órdenes y reciben muy malos tratos. Mis clientes no quieren hacer un litisconsorcio -y aparte sería un lío, dado que hay fechas de ingreso diferentes-, por lo que pienso que podrían salir de testigos unas en favor de las otras, más citar a todos los que trabajan en la Cooperativa.
El dueño real tiene las oficinas en su casa y el lugar físico de trabajo en otro lado.
Había pensado en aplicar el art. 27 LCT, pero ebncontré jurisprudencia que dice que no es aplicable al caso de las Cooperativas. No se tercerizaban servicios, pero funciona como un taller textil clandestino, donde los trabajadores son supuestos "socios" aunque es obvio que no participan por igual en pérdidas y ganancias.....

La pregunta es....¿?¿¿¿¿Que hago????. Estoy más perdida que turco en la neblina y no sé bien cómo plantear la demanda. Todas las sugerencias son bienvenidas.... AYUDA PLEASE!!!! HELLLLLLLLLLPPPP!!!!! Gracias a todos por atender a mi desesperado post. Saludos.- Rafaela.-
 #316724  por Lynn Marchmontt
 
Ley Nº 25.877, Artículo Nº 40:Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de
las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las
normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores
dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en
fraude a la ley laboral.
Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa
usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la
legislación laboral y de la seguridad social.
Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una
desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o
parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, (sin
perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas
laborales y proceder a su juzgamiento y sanción), esa circunstancia a la autoridad
específica de fiscalización pública a los efectos de la aplicación de las sanciones
previstas en el Artículo Nº 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337 (Ley de
Cooperativas).
Espero te ayude en algo...suerte!!!.-
 #317194  por Rafaela
 
Gracias Lynn!!! Claro que me sirve, todo me sirve en este momento ¿Alguien tiene algo más para aportar?...¿Alguien que haya demandada a una de estas cooperativas?....
 #317208  por DAL
 
RAfa nunca me metí con el tema de cooperativa asi que ni idea, pero sí podés sacarlos de testigos los unos de los otros. El hecho que tengan juicio contra el empleador no obsta la validez de su testimonio. Lo que sí te recomiendo es uno o dos testigos "extra-grupo", es decir que no sean solo ellos cuatro, un actor y tres testigos que a la vez son actores y testigos. Buscá un par más que no sean de tus clientes.

Saludos!
 #317627  por Rafaela
 
Gracias por las opiniones chicas! Y gracias Dal, siempre preocupándote por mis problemas profesionales, sos una genia.
Les cuento: Me puse a ver a fondo la Ley de Cooperativas. Los supuestos socios tienen que asisitir a las asambleas ordinarias y extraordinarias (es obligatorio), para lo cual la cooperativa los tiene SI O SI que convocar. Esta gente no tiene ni idea de eso, jamás los citaron a una asamblea y ni siquiera saben que supuestamente deberían poder tener voz y voto en la toma de decisiones y postularse para ocupar cargos directivos. Es más, por ley, cada socio al ingresar tiene que comprar una "cuota social", equivalente a un salario mínimo vital y movil.... Obvio que nadie puso un peso!!!, son empleados!. Quiero hacer una medida de prueba anticipada so pretexto de demostrar, al menos en principio, la amplia posibilidad de existencia de fraude, para hacer extensiva la responsibilidad al verdadero "dueño" -supuesto "Tesorero"- de la Cooperativa y a otro más, que es el que trajo la idea, residente en Pergamino (Pcia. de Buenos Aires). Voy a caerles con el Juez de Paz y preguntar empleado por empleado -son unos 15- si conocen los estatutos, si participaron en las asambleas, si votaron alguna vez, si pagaron la cuota social de ingreso, si los obligaron a sacar monotributo, si alguien les da ordenes, si les pagan plata variable o siempre la misma, etc etc etc. Aparte les voy a caer en las oficinas -están aparte del lugar físico de trabajo- y les voy a pedir toda la documentación que por ley corresponde. Un verdadero desastre bah.... A la gente no la tienen instruida y ni sé si el tipo se espera una medida de estas características.... ¿¿¿¿ESTARÉ ABUSANDO DE LAS MEDIDAS DE PRUEBA ANTICIPADA DAL????? jejejejeje.....jejejejejrererejejee..... :evil:
Encima encontré jurisprudencia que dice que los socios TIENEN QUE CONOCER Y TENER ACCESO a los estatutos (el estafador del dueño está fulminado).-
Se los cuento porque si alguien tiene un caso similar, puede llegar a ser útil la info. Después les cuento como me fue. Gracias por la ayudita!!!! Besotes.- Rafa.-
 #317955  por DAL
 
RAfa pedí copia e intervencion de los libros de actas de asambleas y del libro de asistencia a las asambleas, si no es el mismo, donde se pone quien asistio a las asambleas. Ni las SA serias tienen el libro de actas al día, imaginate estos!!!!

PD: no me gustaría ser el abogado de esa cooperativa . . . . :lol:
 #317968  por abogadacordobesa
 
Colegas: me meto en este post porque a mi tambien me han llegado cinco hombres que trabajaban pra una cooperativa de trabajo minera pero estos NO FIGURAN COMO SOCIOS, nunca se los anoto ni cobran el retorno de la ley ni nada, solo figuran en el listado de personal que se ponia en el porton de acceso como CHANGARINES cuando en realidad hacen trabajo tipico de la actividad minera. Tambien de un dia para el otro les negaron seguir dandoles trabajo, ya hubo intercambio de cd y me contestaron que no correspondia intimaciones 24013 porque la relacion habida se habia extinguido hace 2 meses por ser contrato de trabajo eventual (o sea no negaron relacion laboral) pero yo habia pensado demandar a la coop tambien con todos los tapones. Estas ideas de prueba de Rafa mas las sugeridas x Dal podrian servirme a mi también?? Entiendo que las coop no pueden tener empleados...
 #318142  por DAL
 
Cordobesa, claro que te pueden servir, menos la cuestion de libros porque no siendo socios es irrelevante lo que pasa en los libros societarios. Si podés pedir como medida de prueba esas constancias de la guardia donde figuran como changarines, ahi tenes probada la relacion de trabajo con el uso del a presuncion del art. 23 y seguis complementandola con más pruebas.
Si la forma anticipada la podés hacer depende de tu codigo.
 #318248  por Rafaela
 
Exacto!.... Y además, quien alega un contrato eventual, DEBE PROBARLO. La única forma es... presentando el formal contrato eventual, claro. Y no por ser eventual, puede dejar de ser TRABAJO REGISTRADO, con aportes jubilatorios y todo prolijito.... Pediles certificado de servicios y multa art. 80, sanción conminatoria del 132 bis y toda la gama de multitas que andan dando vuelta para el trabajo en negro y sus derivados... Ah!!! No olvidar la indemnización por daño moral.... Quiero saber si algún tribunal de provincia las paga!!!!! jejeje... Contanos después. Besos. Rafa.-

P/D: Gracias Dal, voy a agregar esa medida a mi escrito.-