hola a todos, Tengo un caso en el que una persona luego de mas de treinta años, solicita la filiación (imprescriptible), y la petición de herencia., contra los herederos de sus abuelos (o sea los supuestos tios) y por derecho de representación de su padre (fallecido). Se contesta demanda y se plantea prescripción en torno a la petición, no asi con respecto a la filiación. El juez rechaza la prescripción basandose en el hecho de que no esta instituido en el estado e heredero. La partición de la herencia tiene mas de 20 años. art. 4020 CC. Tengo que fundar los agravios y ya me quede sin ideas.
Alguien me puede tirar una punta?
Comence con la idea de que el instituto de la prescripción esta establecida para otorgar seguridad jurídica y tambien son normas de orden público.-
desde ya muchas gracias¡¡
ahh es urgente¡¡¡¡¡
Alguien me puede tirar una punta?
Comence con la idea de que el instituto de la prescripción esta establecida para otorgar seguridad jurídica y tambien son normas de orden público.-
desde ya muchas gracias¡¡
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