Hola en undivorcio art. 214 inc. 2, ya notifiqué al demandado bien notificado, no contestó la demanda, ni se presentó a la audiencia, cómo sigo? tengo que pedir se lo declare en rebeldia? y despues.... alguien me podria guiar. desde ya gracias
Mi opinión es que pidas rebeldía y apertura a prueba, porque el hecho de que sea rebelde no acredita tus dichos, debes probar la separación por más de 3 años. Espero te sirva Chau
aunque entiendo que las precausiones son buenas no comparto la opinion. art. 356 CPCC dice que el silencio puede estimarse como reconocimiento.
Tampoco entiendo porque tenes que producir prueba si no hay hechos controvertidos.
gracias por todas sus respuestas, y la verdad es que me jugué y solicié la rebeldia y la declaración de puro derecho , en fin despues les cuento cómo me fue. gracias igualmente a todos por su aporte.