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  • DUDA DDJJ GANANCIAS - BS.PERSONALES 2008

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #318588  por lucanor
 
Tengo una duda, si presento la DDJJ de Ganancias y Bs. Personales en Abril/09 por el año 2008 de un contribuyente , y en Julio de 2009 por ejemplo se le ocurre regularizar el IVA de los años 2006/2007 y las DDJJ de Ganancias , amen de haber declarado pasivos inexistentes , luego declara mercaderias y un inmuble adquirido y no declarado en su oportunidad . Que pasa con las DDJJ anuales 2008 de Ganancias y Bs Personales , obviamente debo rectificarlas ??? No deberian postergarse los vtos ??? ya que para mi (o para todos) es un problema presentar en Abril un patrimonio que hasta Agosto de 2009 puede ser cambiado ?? , o estoy muy confundido con mi razonamiento ???
 #318821  por Tuiti
 
No estás confundido en tu razonamiento , por el momento es así.
 #337078  por poorlaw
 
Salió publicada hoy, 17/4, en el BO, la RG AFIP Nº 2593:
Administración Federal de Ingresos
Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2593
Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes
Personales, a la Ganancia Mínima Presunta
y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Período fiscal 2008 y 2009. Presentación
de declaraciones juradas e ingreso
de los saldos resultantes. Anticipos. Plazo
especial.
Bs. As., 14/4/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-54-2009
del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2530 fijó las
fechas de vencimiento general respecto de
determinadas obligaciones, en función de
las terminaciones de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), para el año calendario
2009.
Que mediante las Resoluciones Generales
Nros. 2537 y 2576, se establecieron —entre
otras— las disposiciones relacionadas con
la exteriorización de la tenencia de moneda
nacional, extranjera, divisas y demás bienes
en el país y en el exterior, prevista en el Título
III de la Ley Nº 26.476.
Que en virtud del posible impacto del mencionado
régimen en la información consignada
en las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes
personales, a la ganancia mínima presunta
y en el fondo para la educación y promoción
cooperativa correspondientes al período fiscal
2008 y 2009 —este último solo para los
cierres de ejercicios comerciales operados
en los meses de enero, febrero y marzo—
y conforme al objetivo permanente de esta
Administración Federal de posibilitar a los
contribuyentes y responsables cumplir, en
tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable otorgar un plazo
especial hasta el día 31 de agosto de 2009
para presentar las declaraciones juradas
originarias o rectificativas que pudieran corresponder,
así como para el ingreso de las
diferencias de impuesto o anticipos que surjan
de las mismas.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Servicios al Contribuyente
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en
las disposiciones de las Resoluciones Generales
Nº 975, sus modificatorias y complementarias,
Nº 992, sus modificatorias y complementarias,
Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias,
Nº 2045 y sus complementarias, y Nº 2151
y sus complementarias, deberán cumplir con sus
obligaciones de presentación de declaraciones
juradas y, en su caso, pago del saldo resultante
en las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos
previsto por la Resolución General
Nº 2530 y su modificación.
Art. 2º — Los contribuyentes y responsables
que exterioricen la tenencia de moneda nacional,
extranjera, divisas o demás bienes en el país y
en el exterior por el Título III de la Ley Nº 26.476,
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nros. 2537 y 2576, deberán cumplir
con las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas rectificativas del período fiscal
2008 y 2009 —este último sólo para los cierres
de ejercicios comerciales operados en los
meses de enero, febrero y marzo— que pudieran
corresponder, así como de ingreso de las diferencias
de impuesto resultante o, en su caso, de
la primera cuota del plan de facilidades de pago
que se solicite según la Resolución General
Nº 984 y sus complementarias, hasta el día 31
de agosto de 2009, inclusive.
Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que,
como consecuencia de su adhesión al referido
régimen de exteriorización, se encuentren obligados
a inscribirse ante esta Administración Federal
—en los términos de la normativa vigente—
y a presentar las respectivas declaraciones
juradas originarias.
El ingreso de los anticipos o de las diferencias
respecto de los anticipos ingresados, imputables
al período fiscal 2009 o en su caso 2010, que
surjan de las declaraciones juradas a que se refieren
los párrafos precedentes, deberán efectivizarse
hasta la fecha fijada en el primer párrafo.
Art. 3º — A los fines dispuestos en el Artículo
2º, sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo
aquél que —con relación a cada saldo
de declaración jurada presentada, anticipo o
diferencia de anticipo que pudiera corresponder
ingresar— se efectúe con posterioridad a la fecha
indicada en el mismo, correspondiendo en
tal caso, la liquidación y pago de los intereses
resarcitorios desde los respectivos vencimientos
originales.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en la
presente resolución general serán de aplicación
a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray