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  • ART. 252 LCT - LEY 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #320746  por labruna
 
Un trabajador(cliente) inicia los trámites para jubilarse.-
Antes que se le otorge el beneficio, es decir en vigencia del contrato, intima por la Ley 24013.-
Como la contestación del Empleador es insuficiente, se CONSIDERA DESPEDIDO ANTES de los 30 DIAS.-
De todos modos, le otorgan la JUBILACION tambien ANTES de los 30 días exigidos por la Ley de Empleo, pero ya cuando el Trabajador se coloco en situación de DESPIDO INDIRECTO
EN TAL SITUACION, es ACREEDOR A LAS INDEMNIZ de la Ley 24013?????
me podrán dar sus sesudas respuestas
Abrazo
 #320792  por GU
 
Entiendo que si.

La relacion laboral, al momento de otorgarse el beneficio, ya habia sido extinguida al colocarse el trabajador en situacion de despido indirecto. Los 30 dias no era necesario esperarlos ante la negativa del empleador.

Salutes!