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  • Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #322669  por claudiarf
 
Ya sé que el tema no va aquí, así que no me reten de entrada, pero muchos de los grandes y sabios letrados entran aquí a divertirse y quizás en una de esas saben y me pueden decir lo que necesito.

Estoy haciendo un trabajo sobre mediación penal ya sea de adultos o menores en conflicto con la ley penal.
Me estoy volviendo loca buscando por provincia si tienen ley, acordada de la Corte o está inmersa en algún artículo del código procesal.
Y como este es un foro federal y todos tienen buena onda, les pido que me envien la respuesta de su provincia. Desde ya muchas gracias a todos

Ejemplo:
CABA - : art. 204 del CPPCABA
Buenos Aires: ley 13.433
Santa Fe: Ley 12912 incorpora mediacion penal al código procedimientos
 #322758  por klaudia7
 
Hola Clau, la de pcia de Buenos Aires ya te la pase...
 #322809  por claudiarf
 
Gracias, boga. Tan atento como siempre. Cariños
 #322981  por abogado_1987
 
claudiarf escribió:Gracias, boga. Tan atento como siempre. Cariños
Clau, de nada ... un gusto dar una mano y suerte con el trabajo de mediación
 #323940  por DOCA
 
Aca le envio el trabajo de un seminario,espero le sirva a sus propositos.
En caso de necesitar mas material no dude en solicitarlo
A su disposicion
DOCA

VII SEMINARIO INTERNACIONAL DE JUSTICIA REPARADORA, MEDIACIÓN PENAL Y PROBATION

NIÑOS, JÓVENES Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY penal

-PRÁCTICAS Y OBSTÁCULOS-



CONCLUSIONES TALLER



ENCUENTRO DE MEDIADORES, TALLER DE REFLEXION EL MEDIADOR

Y SU PRÁCTICA

El Taller correspondiente al grupo de treinta mediadores de programas diferentes en

mediación de las provincias de Chubut, Tierra del Fuego, Neuquén, Buenos Aires,

Santa Fe, Capital Federal y Río Negro ,ofrece a esta jornada un mensaje respecto de su

práctica profesional ,construido en una ronda de conversación a partir de palabras

claves significativas escuchadas en estos días:

a)La preocupación en la responsabilidad de la práctica profesional del

mediador

b)La necesidad de espacios de reflexión respecto de sostener el cuidado del

proceso de mediación y del cuidado de todos los participantes de ese

espacio de interacción

c)La flexibilización de los protocolos de intervención en la coherencia de

sostener procesos de cambio, la revalorización del cambio y sus procesos

d)Promover espacios de intercambio y diálogo entre los distintos

operadores y profesionales en este campo

e)La necesidad de la formación constante y el análisis de la práctica,

considerando el saber ser y el saber estar como compromiso social

f)Favorecer la construcción de la paz desde la mediación, facilitando

condiciones en el respeto de la diversidad, el protagonismo indelegable

de los actores y el respeto por un legítimo otro





CONCLUSIONES TALLER



CAPACITACION DE OPERADORES Y FUNCIONAMIENTO DE

PATRONATOS DE LIBERADOS



La acción del patronato no se circunscribe a las supervisiones individuales dispuestas

judicialmente; como órgano social también tiene a su cargo la difusión, la

sensibilización y el logro del compromiso de toda la sociedad con otras instituciones y

personas de la comunidad mediante el trabajo en red.

El patronato debe ser parte de la red social en la cual los demás elementos –ya sean

personas u organismos-son también responsables de la reinserción social y de la

superación de las personas en conflicto con la ley.

Como organización, el patronato debe trabajar con proyectos susceptibles de ser

alcanzados estableciendo las prioridades y la oportunidad del tratamiento, midiendo las

situaciones de riesgos que pudieran llevar a la reincidencia.

Se destaca la importancia de la educación en la formación personal y su alcance

preventivo para evitar futuras conductas delictivas.

“Probation sin supervisión no es probation ”.Para eso es necesario que se dote a los

patronatos del personal suficiente, que el mismo sea capacitado en forma periódica y

sostenida.

Respecto de la necesidad de capacitación, esta debe ser diferente según el rol que se

ocupa; por ejemplo, es diferente la capacitación al oficial de prueba, de la que necesita

el referente institucional donde cumple las tareas comunitarias o el maestro del taller de

formación profesional donde el probado cursa su capacitación.

El grupo del taller hace un voto para que estos encuentros se repitan.





CONCLUSIONES TALLER



MEDIACIÓN PENAL

SUPUESTOS EN LO QUE SERIA POSIBLE UTILIZAR LA MEDIACIÓN

VICTIMA, VICTIMARIO, MAS SU IM PLEMENTACIÓN EN TIERRA DEL

FUEGO



Se concluyó que si, que seria muy útil y positivo la utilización de la mediación victima-ofensor

u otros métodos de justicia restaurativa como alternativa a la persecución del

delito en los tribunales.

Se evidencio la falta de cultura y que desde el sistema formal, incipientemente están

apareciendo experiencias participativa de la comunidad en la administración de justicia

y que, desde el sistema formal, incipientemente están apareciendo experiencias

reveladores que alientan a continuar en las practicas de mediación victima victimario

con mayor o menor impacto restaurativo.

Esto ultimo significara la mayor o menor participación de las victimas de los ofensores

y de la comunidad en el proceso sanador.

Se señalo también que se tendría que superar una primera etapa de incredulidad para ir

avanzando sobre bases seguras y practicas profesionales e interdisciplinarias para

determinar que tipos de casos, que personas puedan ser beneficiadas por estos métodos

de justicia restaurativa

Finalmente se concluyo que no solamente son necesarios sino posibles bajo un prisma

de interdisciplina y profesionalización de los operadores del sistema y de participación

y responsabilidad social de la comunidad en las que se las quiera llevar a cabo sobre la

base del respeto a las idiosincrasias del contexto de aplicación





CONCLUSIONES TALLER



NIÑOS JÓVENES Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL



En primer lugar Cabe hacer un diagnostico situacional acerca de las distintas realidades

institucionales planteadas por los participantes, que más allá de las particularidades

regionales coinciden en los distintos indicadores:

-Políticas Publicas sin respuestas efectivas y especificas a las problemáticas en materia

de infancia y adolescencia, en las que se carece de una diferenciación de los distintos

sujetos y problemáticas que los atraviesan.

-Partidas presupuestarias que no obstante su existencia no se asignan para la ejecución

de las políticas

-Desescolarización masiva de los jóvenes en situación de riesgo y en conflicto con la ley

penal

-Falta de capacitación especifica de todos los operadores sociales

-Ausencia de leyes de procedimiento penal juvenil

-Escasa difusión de las experiencias de trabajo que obstaculizan la formación de redes

interinstitucionales

-Existencia de una arraigado representación social que asocia la comisión del delito con

la prisión

-En segundo lugar y con el objeto de superar el diagnostico situacional elaborado, se

ofrecieron las siguientes propuestas de cambio:

-Privilegiar la educación como instrumento de socialización y como recurso para que

los niños, niñas y jóvenes aprendan a vivir en democracia.

-Involucrar a los distintos estamentos del Estado, a fin de ejecutar programas que

promuevan la inclusión escolar, laboral y la ocupación del tiempo libre.

-Despojar a los tratamientos específicos de los instrumentos burocráticos

-Valorizar la presencia de los todos los operadores sociales, teniendo en cuenta que el

vinculo que se establece con el niño o con el joven provoca un comienzo de

modificación, aprovechando la presentación de un distinto modelo de vida, que plantee

un futuro diferente dentro de la legalidad

En el mientras tanto ocurre los antes propuesto, asumir una distinta actitud,

promoviendo posibles cambios en nuestras realidades institucionales.

Reconstruir el trabajo en red, como forma sustancial de lograr la capitalización de las

experiencias de otros operadores sociales







CONCLUSIONES TALLER



MEDIACION PENAL Y PROBATION



1.La mediación penal reconoce cuatro protagonistas:

LA VICTIMA

EL VICTIMARIO

LA COMUNIDAD

EL SISTEMA JUDICIAL

La idea subyacente es que quienes han participado en un hecho tomen conciencia

de lo ocurrido, adoptando una actitud responsable en el presente y una salida

positiva hacia el futuro para poder continuar con sus vidas.

2.Las Casas de Justicia son los espacios adecuados para la implementación del sistema

ya que ampliamos la Administración de Justicia a la comunidad que forma parte del

mismo. La ubicación de las Casas deben estar instaladas en los lugares alejados de

los centros judiciales, donde habitualmente no llega el sistema formal judicial y su

diseño será de acuerdo a las necesidades de la comunidad por disposición de los

Superior tribunales de Justicia como política pública de acceso a justicia.

3.Proponer gran difusión del sistema y una fuerte implementación de programas

restaurativos que se lleven a cabo en las escuelas.

4.Tener el permanente monitoreo e investigación de los programas en marcha a los

fines de poder analizar las fortalezas y debilidades del sistema para poder

corregirlas.

5.El mediador que es un conductor del proceso comunicacional entre las partes debe

tener un saber, un saber hacer, un saber estar y un saber ser. Teniendo siempre en

su actuación presente el contexto donde actúa, la psicología de la organización que

tiene en su escenario como así también los grupos sociales donde se presenta el

conflicto.

6.Las provincias con ley de mediación ascienden a un 73.68 y las que tienen

programas de mediación por acordadas de los Superiores Tribunales representan un

26.32.

7.Proponer la inclusión en el tipo penal de violación de secretos la conducta infiel del

mediador.
 #323942  por DOCA
 
Tambien le envio estas normas,tal vez le puedan ayudar en su dilema..Espero sean de su utilidad.
DOCA

Legislación Provincial

Constitución de la Provincia de Córdoba

Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba

Ley de Mediación Nº 8.858

Protección Judicial del Niño y el Adolescente, Ley Nº 9.053

Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza

Ley del Niño y el Adolescente de la Provincia de Mendoza Nº 6.354
 #324112  por claudiarf
 
Muchas gracias Doca
 #324113  por claudiarf
 
Muchas gracias Doca