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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #324779  por cecicarla
 
Buen día, alguien me puede decir cuales son los gastos para iniciar un divorcio en capital? Bono ... etc.- Muchas Gracias!!!
 #324792  por cecicarla
 
Muchas Gracias Gaston!

Tasa y sobretasa solo se paga en pcia???
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Bono... y nada más. El anticipo de CASSABA ya no existe. A no ser que tengas que tramitar alguna partida. Saludos.
 #324806  por gaston ramiro gonzalez
 
Bueno, vos dijiste " para iniciar ". Si hay bienes acá tb se paga tasa, pero al momento de la inscripción, después de la liq. de la sociedad conyugal. Y en este sentido, esperá otras opiniones para saber los pasos exactos del proceso. Yo, por ahora, me dedico sólo a divorciar gente sin bienes. Lo único que tienen son dramas, ja, ja.Saludos y suerte !
 #324816  por cecicarla
 
Jajaja Gracias Gaston, en realidad es un divorcio pero quieren agregar en el mismo acuerdo de reg de visitas tenencia alimentos y liquidacion de sociedad conyugal.-

Una pregunta, respecto al acuerdo sobre la liqudiacion de los bienes, sabes si lo puedo agregar en la misma demanda de divorcio o debo agregar un convenio para su homologacion?

Gracias!!!

Carla
gaston ramiro gonzalez escribió:Bueno, vos dijiste " para iniciar ". Si hay bienes acá tb se paga tasa, pero al momento de la inscripción, después de la liq. de la sociedad conyugal. Y en este sentido, esperá otras opiniones para saber los pasos exactos del proceso. Yo, por ahora, me dedico sólo a divorciar gente sin bienes. Lo único que tienen son dramas, ja, ja.Saludos y suerte !
 #324827  por cecicarla
 
uhh que golpe bajo ... gracias igualmente!!!!
jajaja
gaston ramiro gonzalez escribió:Hay un libro muy interesante que se llama Código Civil. Te lo recomiendo, ja, ja. Y en el art. 236 ( segundo párrafo ), se pone buenísimo ! Saludos.
 #324839  por docthos
 
jajajaj le doy cinco quintines a esta frase jajaj derecho a las frases memorables de los colegas del foro por favor!!!!!
gaston ramiro gonzalez escribió:Hay un libro muy interesante que se llama Código Civil. Te lo recomiendo, ja, ja. Y en el art. 236 ( segundo párrafo ), se pone buenísimo ! Saludos.

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #324848  por gaston ramiro gonzalez
 
Me remito a la contestación anterior. Simplemente es ponerle un poquito de humor a la cosa. Estoy muuuy lejos de dar cátedra de nada. Por el contrario, muchas veces los colegas solidarios me salvaron de aprietos grandes con respuestas concretas y simples. Saludos, y aprovecho para expresar la alegría de compartir este espacio con todos uds.