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  • servicios eventuales!!!cual es el plazo?

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 #325421  por omarhm
 
hola, un cliente trabajo para una empresa de servicios eventuales, esta lo coloco en peugeot, ahora , despues de 1 año lo suspenden, (la temporaria) y le dicen que firme la renuncia y le ofrecen 1500 pesos. queria saber a quien tengo que reclamar? a la empresa eventual o a donde trabajo realmente? hay algun plazo para pasar a ser trabajador de la empresa en la que presto el servicio? por favor necesito ayuda. gracias.
 #325509  por klaudia7
 
Hola Omarhm, si hay un plazo por el cual las empresas de personal eventual deben tener en la modalidad de "temporario" a sus empleados.
Las empresas de servicios eventuales deben contratar a los trabajadores eventuales de manera permanente y que dentro de un año aniversario no podrán estar sin trabajo durante más de 60 días corridos o 120 días alternados. Si se da esta circunstancia y el trabajador intima a la empresa para que en 48 horas le otorgue un nuevo destino, podrá considerarse despedido en caso de que esto no ocurra y le corresponden el preaviso y la indemnización por antiguedad, siempre a cargo de la empresa de servicios eventuales.
Te dejo un par de artículos para que leas: 99 y 100 de LCT, y también por los art. 68 a 80 LNE. Decreto 342/92 para el caso de trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
 #325535  por cggaray
 
El decreto 342/92 fue derogado y se aplica el decreto 1.694/2.006, el trabajador puede estar 45 días corridos y o 90 alternados sin trabajo dentro del plazo de un año.
Vencido los plazos puede intimar a su empleador para que en el plazo de 24 horas le asigne un nuevo trabajo bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En caso que tenga que reclamar lo va a hacer en contra de la empresa de personal eventual y en forma solidaria contra Peugeot (Art 29 LCT).
 #325573  por klaudia7
 
CIERTO Cggaray !!!!!!!!!!!!!! Pido disculpas, tenés razón con el tema del dto, el que vale es el 1694/2006, te dejo la parte pertinente:
Art. 5º — Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario.
b) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.
c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.
d) El lugar de prestación de tareas deberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador.
e) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.
f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.
g) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.