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 #326504  por ANATA
 
Colegas a un cliente le llego una cd diciendo que dada la finalización de la obra para la cual fue contratado, termina su trabajo y esta a disposición los aportes, los servicios y la libreta de la ley 22250 (construcciones). Si bien la empresa es de construcciones (hacen viguetas) el sr era mecánico de los camiones que transportaban los materiales, y nunca se lo contrato para una obra.
Lo extraño fue que el recibo dice que se liquida según ley del contrato trabajo; ahora mis dudas son?????
Si el no construye…porque regirse por esa ley????
Porque le dicen libreta a su disposición…si nunca la tuvo, no es que los de la construcción la deben tener al inicio de la actividad?
Nunca fue contratado para una obra…
Que me sugieren…porque mañana le iban a pagar y yo le recomendé que cobre y firme en disconformidad
Detalle, no se acuerda si firmo un contrato a plazo, por obra o de que tipo…pero con seguridad trabaja como mecánico de camiones y nada tiene que ver con la construcción
Podrían ayudarme??????
 #326541  por mintaka108
 
Hola, tal vez te sirva de ayuda el convenio. Sugerencia, siempre ante una duda lo primero que hay que leer es el convenio bajo el cual lo quieren inscribir o en este caso, bajo el que le quieren hacer la liquidación. Y me parece que según surge del mismo, puede estar bajo dicho régimen. Un saludo y suerte.

Ley 22250 - Regimen laboral de obreros de la construcción



PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Modificaciones:
Capitulo V: modificación :
Ley 25371 Reglamentación:
DECRETO 01342/1981
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION (artículos 1 al 2)
Artículo 1º) Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
 #326548  por ANATA
 
muchisimas gracias por tu ayuda, de veras que me sirvio!!!!!
gracias