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 #328899  por omarhm
 
hOLA,tengo un cliente que tiene que cobrar indemnizacion por despido pero tuvo suspensiones debido a la crisis y el sueldo no fue siempre el mismo, que sueldo debo tomar para la liquidacion, el real de lo percibido o el sueldo completo sin descontar la suspension? por favor si alguien sabe. gracias.
 #328908  por Dario52
 
Tenés que tomar la mejor remuneración mensual normal y habitual, de los 12 ultimos meses, no importa si tuvo suspensiones por crisis o no, tomá el sueldo bruto del mes que mas devengó, no que percibió y sobre eso calculá la indemnización
 #329473  por Dario52
 
No es el mejor sueldo bruto que "percibió", sino el mejor sueldo bruto "devengado", lo haya percibido o no, esa es la modificcación de la ley 20744, en cuanto a la remuneración para tomarse a los fines de la indemnización.
 #329540  por MORGAN
 
Exacto, bruto devengado (me refiero al sueldo).
 #330142  por cuervita
 
MORGAN escribió:Exacto, bruto devengado (me refiero al sueldo).
ajjaaj muy acido Morgan!!!!! como me rei con este comentario!!!