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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #336150  por natalia2670
 
Hola gente!!! llega hoy carta documento a un cliente notificando el traslado de una sede a otra para trabajar. El sueldo es el mismo, y el trabajo también, lo que varia según lo que él me conto, que según los estudios de marketing que se hacen en ese local por la zona especifica se vende mucho menos y el tiene una gran entrada en concepto de comisiones por lo cual se veria afectado. Además de que tiene una criatura y se le complica para dejarla en el colegio porque es lejos. Les parece suficiente para atacar el traslado y solicitar se conserven condiciones originarias?. Yo no estoy muy segura. Él no esta demasiado interesado en seguir trabajando ahi asi que se podria negociar con la empresa, despúes de mandar la carta. Tendría 48 hs para contestar la carta?. Gracias. Saludos

Natalia
 #337248  por natalia2670
 
Gente los molesto con lo mas importante hay plazo para impugnar las modificaciones en un contrato de trabajo. En este caso cambio de sede. Si me llega carta documento hoy notificandome el traslado hay un plazo en el cual yo debo contestar? es 48 hs también? no me parece. Saludos Gracias
 #337509  por turiddu
 
natalia2670 escribió:Gente los molesto con lo mas importante hay plazo para impugnar las modificaciones en un contrato de trabajo. En este caso cambio de sede. Si me llega carta documento hoy notificandome el traslado hay un plazo en el cual yo debo contestar? es 48 hs también? no me parece. Saludos Gracias
Estimada Natalia:

Bien sabés que por aplicación del art. 58 R.C.T. no se admitirán presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.

En consecuencia, el propio texto legal te brinda la solución al caso que planteás: en consecuencia, si el trabajador consiente la modificación y sigue prestando servicios en la sede designada sin efectuar reclamo alguno por un tiempo razonable (aquí esta el quid de la cuestión), puede llegar a presumirse el consentimiento al cambio dispuesto por el patrono. ¿Qué es tiempo razonable? Dependerá de las circunstancias particulares del caso, pero lo ideal sería - a mi modo de ver las cosas - que cuanto menos tiempo demorés en intimar, sería mejor.

Un cariño muy grande y a tus órdenes.
 #337512  por turiddu
 
En el segundo párrafo, repetí la frase "en consecuencia"; mea culpa.
 #337530  por MartinH
 
No pidas disculpas tiruduu, sos un maestro evacuando dudas.-
 #337531  por MartinH
 
Perdon, tiruddu es el apodo correcto.-
Saludos