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  • Medico que quiere cobrar diferencia de honorarios a paciente

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #342419  por evangelinacastillo
 
Estimados colegas: Tengo una clienta que su esposo es monotributista y opto por la obra social OSECAC. A ella le diagnosticaron Laringitis Cronica Hipertrofica y Edema de reinnkel Bilateral. Necesita operarse, pero cuando va sacar turno para prequirurgico, le salen con que tiene que abonar $1000 en concepto de diferencia de honorarios que OSECAC no le cubre. Cuando ella dice que en OSECAC le confirmaron que ella tiene el 100% de la operación cubierta, los médicos se niegan a operar dando excusas de que: "ya no se dedican más a hacer ese tipo de operacion" o "tenemos que alquilar la caja quirurjica que sale $1500". Cómo encaro este caso? a quien le reclamo?
Cuales son los pasos a seguir: mandar carta documento a OSECAC para que le indique en que sanatorio y que profesional va a realizar la operación? o ir a la defensa del consumidor?
Quien paga mis honorarios?
Puedo inicar una demanda por daños y perjuicios?
A quien tengo que representar: al titular del monotributo o a la señora?

Saludos
Evangelina
 #345011  por monsy
 
Hola! Una pregunta el médico que les diagnosticó las enfermedades y les dijo que debe operarse es de OSECAC?
Si es así, mandá una carta documento dirigida a OSECAC intimándolos a que den cumplimiento con lo prescripto por el médico tal y transcribiles la orden médica, en los términos de la ley 23660 (que establece el PMO -prestaciones médicas obligatorias- y que dice que las obras sociales deben cubrir en forma INTEGRAL con las prestaciones médicas), bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Si te contestan rechazando o no te contestan, se la reiterás y luego iniciás un amparo en civil y comercial federal.
Decime si necesitás modelo de CD.
Espero que te haya ayudado.
Saludos,
Montserrat.
 #360933  por Luis971
 
En defensa al consumidor no podes reclamar, porque de acuerdo a la segunda parte del art. 2 de la Ley 24.240 establece,"...No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello....".
Saludos.-