Queridos foristas: Le escribo a los efectos de solicitarles tengan a bien evacuarme una inquietud y es la siguiente:
Mi cliente es empleador y su fabrica se encuentra en moron, ahora bien, hace unos dias es intimado en los términos de la 24.013 y allí el empleado consigna que se desempeña pura y exclusivamente en la fabrica de morón ( mi cliente no posee otra).-
Así las cosas y luego del intecambio epistolar ahora nos citan a una audiencia en el SECLO. La inquietud es la siguiente: En caso de arribar a un acuerdo en el SECLO, este es oponible frente a una demanda futura en provincia? Aún cuando en el intercambio telegráfico se haya consignado que las tareas se desarrollaban pura y exclusivamente en provincia?
Agradezco su colaboración y los saludo atentamente
Mi cliente es empleador y su fabrica se encuentra en moron, ahora bien, hace unos dias es intimado en los términos de la 24.013 y allí el empleado consigna que se desempeña pura y exclusivamente en la fabrica de morón ( mi cliente no posee otra).-
Así las cosas y luego del intecambio epistolar ahora nos citan a una audiencia en el SECLO. La inquietud es la siguiente: En caso de arribar a un acuerdo en el SECLO, este es oponible frente a una demanda futura en provincia? Aún cuando en el intercambio telegráfico se haya consignado que las tareas se desarrollaban pura y exclusivamente en provincia?
Agradezco su colaboración y los saludo atentamente
MartinH.-