Estimados colegas, les pido un consejo, a ver si me ayudan con un tema que se presenta:
En el mes de marzo, inicie un juicio consignando la liquidación final de un trabajador que fue despedido, y lo inicio en el Depto de San Martín, en virtud de lo establecido por el art 3 ultimo párrafo de la ley 11653, como el trabajador tenia domicilio en el Partido de Malvinas Argentinas, me fije en la pagina de la Suprema corte, y me indicaba que Malvinas Argentinas pertenece al Depto de San Martín.
El Tribunal me saca como primer proveído “”Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que dentro del tercero día, efectúe las aclaraciones pertinentes por las cuales considera que la competencia territorial corresponde a estos Tribunales de San Martín, bajo apercibimiento de ley (art. 27 de la ley 11653). Notifíquese”.-
No me notifico aún del auto y advierto con la ayuda de un colega del foro que la competencia seria conforme art 26°: (Texto según Ley 11.640) corresponde a los Tribunales de San Miguel.
Advirtiendo la situación que se me planteaba, concurro al Tribunal y hable con la persona que lleva el expediente, me dijo que me convenía presentar un escrito manifestando que mi parte por error había iniciado en SM cuando en cuando en realidad correspondía a los Tribunales de San Miguel y que solicitara el pasa a los Tribunales de San Miguel.- A todo esto mi parte había realizado el deposito respectivo en el banco Prov, de SM, respecto a ello, la persona que lleva el expediente, me dijo que solicitara el traslado de los fondos una vez radicado en S. Miguel.-
Hasta aquí les comento el estado de mi expediente de consignación, hete aquí, que esta semana me entero que el trabajador inicia un juicio laboral en S Isidro, lugar del domicilio laboral. Todavía no me ha llegado la demanda.
Consulto, porque es la primera vez que me sucede algo así, que me conviene hacer en mi expediente de consignación: Notificarme, manifestar el error y pedir el pase a S Miguel, y una vez radicado pedir se transfieran los fondos al Banco Prov de San Miguel?
O lo que pensé, y no se si se puede, cuando conteste demanda, pedir se remita el expediente (de consignación que inicie en SM) al Tribunal de S Isidro? Porque en realidad están agregadas allí toda la documentación original en la que fundamento el despido.-
Desde ya estaré agradecida de cualquier opinión que me puedan brindar al respecto, saludos cordiales.-
En el mes de marzo, inicie un juicio consignando la liquidación final de un trabajador que fue despedido, y lo inicio en el Depto de San Martín, en virtud de lo establecido por el art 3 ultimo párrafo de la ley 11653, como el trabajador tenia domicilio en el Partido de Malvinas Argentinas, me fije en la pagina de la Suprema corte, y me indicaba que Malvinas Argentinas pertenece al Depto de San Martín.
El Tribunal me saca como primer proveído “”Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que dentro del tercero día, efectúe las aclaraciones pertinentes por las cuales considera que la competencia territorial corresponde a estos Tribunales de San Martín, bajo apercibimiento de ley (art. 27 de la ley 11653). Notifíquese”.-
No me notifico aún del auto y advierto con la ayuda de un colega del foro que la competencia seria conforme art 26°: (Texto según Ley 11.640) corresponde a los Tribunales de San Miguel.
Advirtiendo la situación que se me planteaba, concurro al Tribunal y hable con la persona que lleva el expediente, me dijo que me convenía presentar un escrito manifestando que mi parte por error había iniciado en SM cuando en cuando en realidad correspondía a los Tribunales de San Miguel y que solicitara el pasa a los Tribunales de San Miguel.- A todo esto mi parte había realizado el deposito respectivo en el banco Prov, de SM, respecto a ello, la persona que lleva el expediente, me dijo que solicitara el traslado de los fondos una vez radicado en S. Miguel.-
Hasta aquí les comento el estado de mi expediente de consignación, hete aquí, que esta semana me entero que el trabajador inicia un juicio laboral en S Isidro, lugar del domicilio laboral. Todavía no me ha llegado la demanda.
Consulto, porque es la primera vez que me sucede algo así, que me conviene hacer en mi expediente de consignación: Notificarme, manifestar el error y pedir el pase a S Miguel, y una vez radicado pedir se transfieran los fondos al Banco Prov de San Miguel?
O lo que pensé, y no se si se puede, cuando conteste demanda, pedir se remita el expediente (de consignación que inicie en SM) al Tribunal de S Isidro? Porque en realidad están agregadas allí toda la documentación original en la que fundamento el despido.-
Desde ya estaré agradecida de cualquier opinión que me puedan brindar al respecto, saludos cordiales.-