Para ser citado ante el seclo no se requiere intercambio previo, ni mucho menos que la relacion este extinguida.
La necesidad del intercambio previo determina la postura de las partes, pero no existe ningun obstaculo legal para que yo, en lugar de intimar por TCL, solicite una audiencia de conciliacion para resolver cualquier situacion emergente del contrato de trabajo.
El tema de la citacion sin intercambio es muy habitual en los supuestos de responsabilidad solidaria, donde no siempre se dirige el intercambio a todas las partes que eventualmente puedan resultar responsables.
Salutes!