Estimados colegas tributaristas, llega un cliente con la siguiente consulta, que creo que muy probablemente sea más adecuada hacérsela a un contador -se me ocurre-, o que quizás realmente un abogado pueda respondérsela. Es más o menos lo siguiente:
Mi cliente tiene una empresa, no tengo presente el tipo societario, pero sí estoy casi seguro que es una sociedad con solidaridad ilimitada del socio gerente (la empresa se llama XXXX de "nombre y apellido de mi cliente").-
Hace un par de meses la empresa cesó materialmente en sus actividades, le abonó las indemnizaciones de ley a los trabajadores, etc. Y en estos días mi cliente "recuerda" que tiene mucho IVA crédito a su favor, y preténde cobrárselo a la AFIP.-
Cuando va a consultar a la AFIP de su domicilio, le informan que esto no es posible ya que "cesó en sus actividades".-
Mi duda radica en lo siguiente: no es lo mismo cesar en las actividades que dar la baja en AFIP. Si mi cliente todavía no la realizó, ¿tiene sentido que no le quieran pagar el IVA credito? ¿Qué puede hacer para cobrarlo?
Mi cliente tiene una empresa, no tengo presente el tipo societario, pero sí estoy casi seguro que es una sociedad con solidaridad ilimitada del socio gerente (la empresa se llama XXXX de "nombre y apellido de mi cliente").-
Hace un par de meses la empresa cesó materialmente en sus actividades, le abonó las indemnizaciones de ley a los trabajadores, etc. Y en estos días mi cliente "recuerda" que tiene mucho IVA crédito a su favor, y preténde cobrárselo a la AFIP.-
Cuando va a consultar a la AFIP de su domicilio, le informan que esto no es posible ya que "cesó en sus actividades".-
Mi duda radica en lo siguiente: no es lo mismo cesar en las actividades que dar la baja en AFIP. Si mi cliente todavía no la realizó, ¿tiene sentido que no le quieran pagar el IVA credito? ¿Qué puede hacer para cobrarlo?
Un minuto real de felicidad...