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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374357  por cuarsi
 
MI PREGUNTA ES ME PUEDEN CITAR DE LA NADA A CONCILIAR UN DESPIDO, EN EL CUAL NUNCA HUBO INTERCAMBIO EPISTOLAR PREVIO, Y ADEMAS NI CONOCEMOS A LA PERSONA QUE RECLAMA CON LO CUAL, CREEMOS QUE SE EQUIVOCARON DE REQUERIDO?POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA. GRACIAS
 #374368  por bogatavo
 
Si no hubo intercambio epistolar con tu cliente ese despido anda mal para el trabajador. Pero, yo en tu lugar iría, una vez me paso que el empleador no le daba bola a las notificaciones que le dejaba el cartero para retirar los telegramas por el correo y recien en la audiencia se entero de que se trataba!!! Trata de contactar al colega que inicio el reclamo. Saludos
 #374371  por cuarsi
 
pero mira que nunca hubo intercambio epstolar , pero pregunto se puede pedir conciliar sin que exista intercambio epistolar?, puede haber posterior a la conciliacion?
 #374374  por bogatavo
 
cuarsi escribió:pero mira que nunca hubo intercambio epstolar , pero pregunto se puede pedir conciliar sin que exista intercambio epistolar?, puede haber posterior a la conciliacion?
No es requisito para iniciar en SECLO copia del intercambio epistolar como en algunas delegaciones del Min. de Trabajo en Pcia. (ej. San Isidro). Me parece que iniciar una conciliación por despido sin el intercambio es un grosero error. Quizá por responsabilidad solidaria, se me ocurre.. Trata de averiguar los datos del requirente y su letrado, y te sacas las dudas.
 #374379  por cuarsi
 
decime porque es un grosero error que no haya intercambio epistolar previo?eso implica que favorece a mi cliente(empleador);?y si es asi como?
 #374433  por bogatavo
 
Es que si hubo despido indirecto, es por que hubo una injuria contra el trabajador por que previamente intimo a la registración, salarios adeudados, constituyo en mora, etc..el empleador nego o hizo silencio, y estas causas se comunican por escrito en forma fehaciente (vgr. telegrama y cd). En laboral las comunicaciones son de gran importancia, por los deberes de buena fe, prefijan lo que se reclama en juicio y además se establecen presunciones por el silencio del empleador ante las intimaciones del trabajador.
Igual me estoy llendo de tema, fijate consulta con el mediador por el colega que inicio, es en Capital?