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  • AYUDA URGENTE!!!: AUDIENCIA ART. 558 BIS CPR

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 #1803  por fagoci1000
 
Buenas, gente, necesito una manito:

Estoy llevando un ejecutivo, donde tengo los haberes del demandado embargados cautelarmente. Ademas, le llego el mandamiento y el plazo para oponer excepciones ya ha vencido.

No obstante, se presenta el demandado y solicita una audiencia, que es concedida por el juez en los terminos del art. 558 bis. (supuestamente, para ver la mejor forma de cancelar la deuda).

Estoy esperando la sentencia, que todavia no salio, pero igualmente la audiencia mencionada la tengo para el lunes.

Las preguntas concretas son:

¿ Tengo obligación de asistir a la audiencia, tratandose de un juicio ejecutivo?
¿Cual es la posible consecuencia de no asistir?
¿Cual es el verdadero alcance de esta audiencia?

Les aclaro que mi cliente conoce bien al demandado y me acaba de hacer un poder para no tener que estar enfrente del mismo, dado que me indica que el tipo lo unico que quiere es dilatar las cosas (no se que, porque no tiene salida del ejecutivo y la cautelar esta ya en cumplimiento?

LES RUEGO UNA MANO!

Saludos a todos.

 #209932  por Iris
 
Me acaban de fijar tambien esta audiencia, y me surgen dudas similares a las de fagoci1000 - alguien tiene algún aporte al respecto??

Saludos
Iris