Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #380098  por WILSON
 
Un menor de edad puede hacer una cesión de derechos hereditarios a favor de su madre?
 #380191  por martin freijo
 
la cecion de derechos es entre persona mayores de edad un menor no puede ceder a quien ya en representacion de el ya ostenta los bienes, en caracter de representante legal de su hijo, la cecion seria nula si cumplida la mayoria el menor se arrepiente y lo pide en un juicio de reivindicacion, o por ser nulo, por defecto decapacidad legal.
 #380369  por WILSON
 
muchas gracias por tu respuesta, es que la madre quería registrar el inmueble que heredaron ella y su hijo a nombre de la madre unicamente a cambio de una suma de dinero para su hijo, pero veo que esto no se puede hacer ya que la forma de instrumentarlo sería a través de la cesión de derechos hereditarios que conforme a tu respuesta no se puede hacer.
 #380580  por dralu
 
Ojo, porque si es a cambio de un precio, lo podés intentar pidiendo autorización, ante el Juez, interviene la Asesoría. En realidad creo que podés porque se trata de una venta de una parte indivisa de un menor, si la compensación en dinero se condice con la valuación real (precio de mercado) acreditado por tasaciones de inmobiliarias de la zona y con visa de la Asesoría, se puede.
 #380629  por WILSON
 
me confunde este tema ya que el Art. 297 del Cod. Civ. dice "los padres no pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí, ni por interpuesta persona, bienes de sus hijos aunque sea en remate público; ni constituirse cesionario de créditos, derechos o acciones contra sus hijos; ni hacer partición privada con sus hijos de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia, en que sean con ellos coherederos o colegatarios; ni obligar a sus hijos como fiadores de ellos o de terceros.
Necesitan autorización judicial para enajenar bienes de cualquier clase de sus hijos, constituir sobre ellos derechos reales o transferir derechos reales que pertenezcan a sus hijos sobre bienes de terceros". Y el Art. 279 dice "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad".
Cómo es este tema? La madre e hijo viven fuera de la Argentina y sería mucho más fácil si pudiera inscribir el inmueble a nombre de la madre a cambio de un precio equivalente a la porción del hijo. Por eso pensé en la cesión de derechos hereditarios pero me confunden estos dos arts. del código. Alguien me lo puede aclarar?
Se podría hacer con autorización del asesor de menores?
 #380649  por chiqui79
 
coincido con Wilson en que no lo podes hacer, si bien podes pedir autorizacion a la justicia no creo que la otorguen, porque se busca proteger el patrimonio del menor. Suponiendo que vos le pagues la plata, quien la va a manejar???? la madre, con lo cual la madre se quedaria con todo. Ademas de que la plata se desvaloriza y las propiedades no.
habria que ver si tiene mas de una propiedad, entonces podrias tirarte el lance de ver si te autorizan porque el menor tiene asegurado otra vivienda y podes pedir retencion de los depositos en cuenta judicial, pero la verdad creo que la Asesora de menores lo va a tirar para atras.
saludos