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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #382433  por Leanch
 
Les hago una consulta. Que debo hacer si el mismo dia que envio un telegrama solicitando se me asignen tareas le llega a mi cliente la carta notificadole el despido. Muchas gracias
 #382441  por Leanch
 
Para ser mas claro. Les hago una consulta. Que debo hacer si el mismo dia que mi cliente envia un telegrama solicitando se le asignen tareas le llega la carta notificadole el despido. Muchas gracias
 #382482  por bogatavo
 
Leanch escribió:Para ser mas claro. Les hago una consulta. Que debo hacer si el mismo dia que mi cliente envia un telegrama solicitando se le asignen tareas le llega la carta notificadole el despido. Muchas gracias
Hola, si el telegrama que mando el trabajador solo era por asignación de tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido y nada más, y el empleador notifico el despido al trabajador - sin causa por lo que entiendo - deberá presentarse a cobrar los rubros correspondientes: art. 245 LCT, preaviso, integración si corresponde, SAC proporcional, Vacaciones con SAC, salario proporcional y certificados art. 80. Distinta es la situación si hubo deficiencias registrales, la ley 24.013 no va, pero si te queda la 25.323 art. 1 y 2, y también podes ver si cumplió el empleador con aportes y contribuciones, en su caso art. 132 bis LCT (dto. 146/01).
En su caso aclara, Saludos.
 #382531  por Leanch
 
Entonces el intercambio continua como un despido directo? El telegrama del empleador lo tengo que rechazar?Es decir intimo solo a que pague en 48 hs abone los rubros adeudados.
Muchas gracias por la ayuda
 #382557  por bogatavo
 
Hola, el intercambio continua si tenes algo para decir.
El despido es con o sin causa? Si es con causa y la misma no es válida o falsa, rechaza y reclama lo correspondiente.
Si el despido es sin causa, el mismo empleador habrá notificado indemnizaciones, salrios, etc a su disposición , como te dije en el anterior.
El plazo para pagar las indemnizaciones es a mi entender cuarto día hábil contado desde la notificación del despido, hace unos días hubo un post sobre este tema. En su caso en ese lapso deja que cobre y luego plantea las diferencias que pueda haber, fijate el parametro del art. 260 LCT.
 #382560  por alejofer
 
TIENE 4 DIAS HABILES PARA PAGAR LA LIQUIDACION.
 #382572  por cuervita
 
El plazo para pagar indemnizaciones (despido incausado etc) es distinto al plazo para abonar liquidacion final ( en caso de renuncia) o la remuneracion.
fijate en este post sobre todo lo que dice Morgan, espero te sirva!

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saludos!