A ver si me dan una manito con un tema de prescripción.
Un empleado público, dependiente de una repartición estatal provincial, al cual se le aplica un convenio colectivo de trabajo (luz y fuerza), reclama primero administrativamente y luego en vía judicial, el pago de un adicional por jubilación.
El reclamo administrativo no le es respondido, pide pronto dspacho, y, ante el silencio de la administración, interpone la demanda.
La pregunta es... las sumas que se le adeudan, por ser provenientes de un convenio colectivo de trabajo, prescriben a los 2 años, como en la LCT , o por ser relación de empleo público debiera entenderse que ese plazo no se aplica?
El reclamo administrativo interrumpe la prescripción, pero... por cuánto tiempo? Seis meses o 1 año?
Un empleado público, dependiente de una repartición estatal provincial, al cual se le aplica un convenio colectivo de trabajo (luz y fuerza), reclama primero administrativamente y luego en vía judicial, el pago de un adicional por jubilación.
El reclamo administrativo no le es respondido, pide pronto dspacho, y, ante el silencio de la administración, interpone la demanda.
La pregunta es... las sumas que se le adeudan, por ser provenientes de un convenio colectivo de trabajo, prescriben a los 2 años, como en la LCT , o por ser relación de empleo público debiera entenderse que ese plazo no se aplica?
El reclamo administrativo interrumpe la prescripción, pero... por cuánto tiempo? Seis meses o 1 año?