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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #387024  por fritzler
 
Tengo un trabajador que no se presenta a prestar servicios desde el 23/6 dado que esta en intercambio epistolar persiguiendo del cobro de diferencias salariales. En la respuesta a su primer telegrama lo intime a presentarse a trabajar por el termino de 48 horas. Me responde negando ausencias. Cual es el criterio jurisiprudencial que debo saber para apartarme de mi decision de considerar su conducta como in curso de abandono de trabajo???
Please!!! espero opiniones!!!!!
 #387042  por chiqui79
 
una idea. y si haces un acta por escribano de todos los trabajadores que estan laborando dejando constancia que el trabajador en conflicto no concurrio en su horario.????
Y luego eso lo alegas en una proxima intimacion para tener mas certeza en el despido.
Yo pondria, atento que Ud. no concurrio a laborar el dia........, conforme acta de escribano publico que obra en mi poder, y atento no haber hecho reserva de dacion de tareas, su falta deviene injustificada. Aplicandose sancion de descuento del dia no trabajado. Para el caso de no reincorporarse en termino de 48 hs a su labor sera despedido con justa causa.

Que te parece????
 #387045  por bogatavo
 
Hola, abandono de trabajo debe reunir dos requisitos: uno objetivo la ausencia a prestar tareas, y otro subjetivo la intención expresa o presunta de no querer en lo sucesivo continuar con su prestación (el silencio sería un ejemplo). El abandono siempre me pareció muy complicado, sobre todo que la carga de ello recae sobre el empleador y más aun cuando el trabajador responde negando ausencias y otros cosas más.
Volve a intimarlo a retomar tareas no te apresures con la ruptura, pensalo bien con respecto a como configurarlo si se puede y si te dijo que retiene tareas (conf. 12101 CC) olvidate.
Anda con mucho cuidado, espero te sirva. Y espera otras opiniones. Saludos
 #387138  por juanmc
 
Solamente lo intimaste en la primer carta o en todas? Sin dudarlo debes intimarlo a que se presente a trabajar en todas.
En la liquidacion de sueldos del mes de Junio se le descontaron los dias como ausencias injustificadas? Ojo quew este tipo de error administrativos a veces son pruebas a favor del trabajador.
Existe algun sistema de control de ausentismo?
Comparto la posicion de bogatavo, pero toma las herramientas necesarias para fundamentar el abandono de tareas.
Que raro que no se considero despedido.