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  • MEDIACION - CONSULTA (NO SE NADA)

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 #390121  por Marcelo mdq
 
Disculpen la molestia pero soy de provincia, tengo que pedir una mediación en capital, y me surgieron algunas inquietudes.
Se trata de un conflicto entre socios de una empresa con sede en Capital.
Tengo entendido que no debo presentar la demanda en la mediación aunque si los argumentos que dan origen al conflicto y cual es pedido de mi cliente.
1) Dentro de qué plazos puedo obtener la mediación, en función de la experiencia de Uds?
Consulto esto porque me vence el plazo para presentar la demanda.
2) Qué pasa si la otra parte no se presenta a la mediación?
3) Por último, que pasa si el domicilio que figura como legal no hay nadie que se pueda notificar de la mediación?
Les pido disculpas por la ignorancia, pero es mi primera incusión en la jurisdicción de Capital.
Desde ya muchas gracias.
 #390189  por noevero
 
pedi una mediacion privada con un mediador de tu confianza. si no concurren se cierra la mediacion y te queda habilitada la instancia judicial. pedi urgente la mediacion. la mediacion es una instancia conciliatoria en la cual se intenta llegar a un acuerdo, hay confidencialidad y no tenes que llevar pruebas. solo exponer el caso.suerte cualquier cosa consultame
 #390337  por enzo fernando costa
 
En la mediación se negocia con vistas a una composición de intereses; por lo tanto, no se habla de términos de demanda. Sólo se exponen los hechos y las pretensiones de cada parte, y comienza el ping-pong.
El trámite para obtener la mediación es breve; más en la forma privada. Sin embargo en tu caso, si te corren los términos prescriptivos, te conviene la pública, porque suspende la prescripción desde que formalizás el pedido ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda (en la privada la suspensión recién opera desde la notificación fehaciente a la contraria, o el intento fehaciente de hacerlo).
Si la otra parte, debidamente citada, no se presenta a primera audiencia, y no justifica su ausencia, se da por finalizada la mediación, y queda habilitada la vía judicial. Si hiciste mediación pública, ya tenés preadjudicado el juzgado interviniente.
Si en el domicilio legal la notificación resulta imposible, la mediación se cierra así. La consecuencia es que en el subsiguiente juicio, tenés que notificar allí mismo ("bajo responsabilidad", por ejemplo); de lo contrario, al menos por la letra de la ley, hay que reabrir la mediación (art. 14 del anexo del decreto 91/98).