Hola ! necesito ayuda para hacer la liquidacion de una persona que tiene aportes como estibador. Este hombre previamente hizo un reco y le dieron 4 años y algunos meses con privilegio y 10 años comunes. Mi duda es : como se computan esos años con privilegio? Porq la resolucion le reconoce 4 años de aportes con privilegio desde el 68 al 82 y no especifica nada mas.
MarianGarcia escribió:Hola ! necesito ayuda para hacer la liquidacion de una persona que tiene aportes como estibador. Este hombre previamente hizo un reco y le dieron 4 años y algunos meses con privilegio y 10 años comunes. Mi duda es : como se computan esos años con privilegio? Porq la resolucion le reconoce 4 años de aportes con privilegio desde el 68 al 82 y no especifica nada mas.hola, si los servicios están comprendidos en el decreto 5912/72 y el sr era estibador portuario requiere 52 años de edad y 30de servicios. En cambio si era capataz de estibador 55/30. Ojo que el art.2 º dice que los estibadores serán considerados cómo tales, aunque realicen ocasionalmente, tareas cómo guincheros portuarios, quizás si no tenés el reco , debas pedir vista del mismo, por las dudas, sds
