Ignoro como lo resolvió, pero, si el causante no era español, no fue necesario abrir otra sucesión en España, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial Español, que dice, en su art. 22 quáter, "En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:... g) En materia de sucesiones, cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley española a la sucesión. Cuando ninguna jurisdicción extranjera sea competente, los Tribunales españoles lo serán respecto de los bienes de la sucesión que se encuentren en España".
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