Inicié una sucesión en la cual existían dos condóminos de una propiedad, los denuncie a ambos en la sucesión, el condominio a quien llamaremos A había fallecido hacia mas de 50 años, el otro condómino al que llamaremos B fallecido recientemente, había adquirido los derechos sucesorios de los herederos de A por escritura publica y a titulo oneroso e intervirtiendo el titulo había poseído la totalidad del bien pacíficamente interrumpida por mas de 40 años y había cedido el bien a un descendiente e incluso los derechos hereditarios y posesorios presenté incluso todos las pruebas de esta posesión e invoque la prescripción adquisitiva dispuesta por el 4020
al momento de la publicación, solo se me ordenó publicar a B, pregunté por A y me dijeron "pero Dr! esta prescripto!
Terminada la sucesión y obtenida la declaratoria de B , el juzgado no se expidió sobre A y ningún escribano concibe que los herederos puedan inscribir la totalidad del bien si no existe declaratoria de A
que opinan?
al momento de la publicación, solo se me ordenó publicar a B, pregunté por A y me dijeron "pero Dr! esta prescripto!
Terminada la sucesión y obtenida la declaratoria de B , el juzgado no se expidió sobre A y ningún escribano concibe que los herederos puedan inscribir la totalidad del bien si no existe declaratoria de A
que opinan?