Hola Colegas Laboralistas:Yo no ejerzo el derecho laboral pero sí daños y perjuicios en ocasión de accidentes de tránsito;mi pregunta es ¿Se puede reclamra indemnización a la compañía de seguros y a la ART por accidente in itinere?.
La pregunta la formulo porque,cuando firmamos convenios de pagos indemnizatorios con los seguros,ponen una clausula dónde la victima "manifiesta no haber recibido idemnización,ni tener en trámite,ni realizar futuros reclamos y/o cobros a ninguna ART,bajo apercibimiento de sanciones penales,etc.
¿Esto es así? Hay colegas que me han dicho que dicha clausula es abusiva y por lo tanto carece de validez,si es así ¿Porqué la incluyen?
Agradecería sus puntos de vistas.
Excelente el foro!!!
La pregunta la formulo porque,cuando firmamos convenios de pagos indemnizatorios con los seguros,ponen una clausula dónde la victima "manifiesta no haber recibido idemnización,ni tener en trámite,ni realizar futuros reclamos y/o cobros a ninguna ART,bajo apercibimiento de sanciones penales,etc.
¿Esto es así? Hay colegas que me han dicho que dicha clausula es abusiva y por lo tanto carece de validez,si es así ¿Porqué la incluyen?
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