El ius previsional y el bono ley 8480 se deben abonar por el abogado, aún en el beneficio de litigar sin gastos, ya que son contribuciones a cargo del letrado y no del cliente.
Aquí dejo un fallo sobre el tema:
Honorarios de abogados - Aportes previsionales // Beneficio litigar sin gastos - Alcance
La actuación profesional del abogado en el beneficio de litigar sin gastos es generadora de honorarios y no exime al letrado del pago del anticipo. El ius previsional es una carga del abogado y no de la parte que representa, al igual que el bono ley 8480. De ahí que no pueda invocarse como causal de eximición el beneficio de pobreza. No obstante ello cabe hacer presente que el alcance del art.13 de la ley 10268 se limita a no dar curso a la presentación que se efectua en los escritos presentados sin los mencionados aportes pero no que serán desglosados.
LEYB 6716 Art. 12 ; LEYB 10268 Art. 3 ; LEYB 10268 Art. 13 ; LEYB 8480 Art. 3
CC0001 AZ 48387 RSI-66-5 I 17-3-2005
CARATULA: Manzo, Celia Noemí s/ Beneficio de litigar sin gastos
OBS. DEL FALLO: Antecedentes:causa n° 37729, 30-5-1996; causa n° 40326 25-3-1999; causa nø 34571, 3-3-1993; causa n° 37390, 7-2-1996.
MAG. VOTANTES: Ojea - Fortunato - Cespedes
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).